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Descargar Obra - Poder Judicial

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CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia No 106 de fecha 15 de noviembre de1999 dictado por el Tribunal de Apelacion en lo Civil y Comercial 2da. Sala.IMPONER las costas a la parte perdidosa.ANOTAR y NOTIFICAR.Ministros: Enrique Sosa Elizeche, Bonifacio Rios Avalos, Wildo Rienzi Galeano.Ante mi: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario <strong>Judicial</strong>.ACUERDO Y SENTENCIA No 26312002 (Corte Suprema de Justicia)FILIACION: Filiacion extramatrimonialEn un juicio de reconocimiento de filiacion extramatrimonial, negar en elescrito de contestacion de la demanda cualquier tipo de relacion con lamadre de la nina, en tanto que en el periodo probatorio reconocer que esde su puno y letra, una dedicatoria escrita en un libro obsequiado a lamisma, confirmando la relacion sentimental entre ambos, en este caso,existe una trasgresion de la teoria de los actos propios.ARBITRARIEDAD: Resolucion <strong>Judicial</strong> arbitrariaPara la existencia de la arbitrariedad de una sentencia judicial, debendarse situaciones de extrema gravedad, tales como un apartamiento palmariode la solucion prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentacion.ARBITRARIEDAD: Resolucion <strong>Judicial</strong> arbitrariaNo pueden ser tachados de arbitrarios, los fallos cuyas cuestiones fueronestudiadas por los magistrados en otras instancias, y que sus decisionesestan fundadas en la legislacion sobre 1; materia y en las constancias deautos, actuando con razonabilidad e imparcialidad.FILI ACION: Prueba de la filiacionAl ordenarse el diligenciamiento de la prueba de ADN en el juicio de reconocimientode filiacion extramatrimonial, suple la negligencia de laactora, porque la conclusion obtenida por dicho medio de prueba, conviertea las demas eff%iligencias superfluas, y tal interpretacion no constituyetrasgresion alguna a las previsiones del Codigo Procesal Civil queestatuyen que las pruebas deben ser consideradas en consonancia con lasotras, descartandose la arbitrariedad de las resoluciones, por tanto, la accionde inconstitucionalidad no corresponde.

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