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Descargar Obra - Poder Judicial

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En la ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losdoce dias del mes de febrero del ano dos mil dos, estando reunidos en la Salade Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Senores Ministros de la SalaCivil y Comercial, Doctores BONIFACIO RIOS AVALOS, ENRIQUE SOSAELIZECHE y WILDO RIENZI GALEANO, quien integra la Sala en substituciondel Doctor ELIXENO AYALA, ante mi, el Secretario autorizante, se trajoal acuerdo el expediente caratulado: "COMPULSAS DEL EXPDTE. A.M.A.Z.C/ G.A.B.A. Y OTROS SI PRESTACION DE ALIMENTOS", a fin de resolverlos recursos de apelacion y nulidad interpuestos por la senora A.M.A.Z.contra el Acuerdo y Sentencia No 106 de fecha 15 de noviembre de 1.999 dictadopor el Tribunal de Apelacion en lo Civil y Comercial. 2da. Sala.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, SalaCivil y Comercial, resolvio plantear las siguientesCUESTIONES:nula la sentencia apelada?.En caso contrario, jesta ella ajustada a derecho?.Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votacion dio el siguienteresultado: RIOS AVALOS, SOSA ELIZECHE Y RIENZI GALEANO.A la primera cuestion planteada, el Doctor SOSA ELIZECHE dijo: La recurrentesolicita sea declarada la nulidad del Acuerdo y Sentencia con los alcancesprevistos en el art. 404 del Codigo Procesal Civil, en razon que contradiceel art. 53 de la Constitucion. Analizada la resolucion en revision no se adviertenen la misma defectos o vicios que justifiquen la declaracion de nulidad. Enconsecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto.A su turno los Doctores RIOS AVALOS y RIENZI GALEANO manifiestanque se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.A la segunda cuestion planteada, el Doctor SOSA ELIZECHE dijo: Caberecordar que el presente juicio fue promovido por la senora A.M.A.Z. contrasus hijos Gustavo Armando Baez Arevalo y Mercedes Amelia Baez Arevalopor prestacion de alimentos.Por S.D. No 13 de fecha 10 de febrero de 1999 (foja 11 y vlto.), el Juzgadode Primera Instancia resolvio hacer lugar, con costas, a la demanda condenandoa los demandado senores G.A.B.A. y M.A.B.A. al pago G. 351.325 yG. 241.325 en concepto de prestacion de alimentos.En Segunda Instancia, por Acuerdo y Sentencia N" 106 de fecha 15 denoviembre de 1999, el Tribunal de Apelacion en lo Civil y Comercial, 2da.Sala resolvio tener por desistido el recurso de nulidad y revocar con costas lasentencia. El Tribunal al wolver estimo que la actora no acredito la imposibilidadde proporcionarse por si misma los medios para subsistir, presupuestoexigido por la norma del art. 257 del Codigo Civil.Contra la resolucion de la Segunda Instancia se alza la parte actora, expresandoque el art. 257 del Codigo Civil no es aplicable al presentc caso y quela naturaleza sumarisima del juicio de prestacion de alimentos obvia toda sudiligencia previa. Agrega que debe estarse.a lo dispuesto en el art. 53 de laConstitucion y en el art. 263 inc. "d" del Codigo Civil.

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