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Descargar Obra - Poder Judicial

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A la primera cuestion planteada el Doctor NUNEZ RODRIGUEZdijo:El recurso extraordinario de casacion fue interpuesto por la Defensa en contrael Acuerdo y Sentencia No 0240/02/02, de fecha 19 de diciembre de 2002, dictadopor el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, de la Circunscripcion <strong>Judicial</strong>de Encarnacion, cuya parte resolutiva dispuso: "1) DECLARAR formalmentela admisibilidad del recurso de apelacion especial interpuesto ..., 2)CONFIRMAR la S.D. No 0074101/T.S., de fecha 10 de diciembre de 2001 .. .,3) ANOTAR,. . ." (fs. 85/87).El Art. 477 del Codigo de Procedimientos Penales, en relacion al "objeto"del recurso establece: ". . .Solo podra deducirse el recurso extraordinariode casacion contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones ocontra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento,extingan la accion o la pena, o denieguen la extincion, conmutacion o suspensionde la pena".En el caso la resolucion impugnada es una sentencia con fuerza de definitivadictada por el Tribunal de Apelaciones, por lo que el objeto a que hacerelacion el recurso extraordinario de casacion, se halla cumplido, siendo menesterel cotejo de los demas aspectos formales que hacen a la admisibilidaddel mismo.Asimismo, el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece elArt. 480, en concordancia con el Art. 468, ambos de Codigo de ProcedimientosPenales: 10 dias. Ello se desprende de la cedula de notificacion cursada alAbogado Defensor en fecha 23 de diciembre de 2002, obrante a fs. 80 del expedienteadministrativo que corre por cuerda separada, por lo que habiendosido presentado el recurso en fecha 8 de enero de 2003, el mismo se adecua alplazo de ley.Cabe advertir igualmente, que el recurrente invoco como sustento legalde su pretension el motivo contenido en el numeral "3"" del Art. 478 del Codigode Procedimientos Penales, que dice: ". . .El Recurso Extraordinario de Casacionprocedera exclusivamente ... 3) cuando la sentencia o el auto sean manifestacionesinfundados".Finalmente se destaca que el Dictamen No 1249 de fecha 8 de abril de2003, emitido por la Fiscal Adjunta Maria Soledad Machuca ~idai, en cuantohace al analisis de la admisibilidad del recurso, dice: "Verzjicado el derecho deimpugnacion objetivo como subjetivo que detenta el recurrente, correspondedeclarar la admisibilidad formal del recurso " (sic. Fs. 107).POR TANTO, estando contemplados la totalidad de los presupuestosformales que hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario de casacion,corresponde declararlo en tal sentido. ES MI VOTO.A su turno, los Ministros FRETES y RIENZI GALEANO manifestaronadherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos.A la segunda cuestion planteada el Doctor NUNEZ RODRIGUEZ prosiguiodiciendo: La Defensa fundamenta el recurso que nos ocupa a tenor delescrito que obra inserto a fs. 941101 de estos autos. Hace hincapie a larepresentacion del imputado C. G. G., quien ha condenado en la presente causaa sufrir la pena de 5 anos de penitenciaria. Igualmente fue condenado en

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