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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA111.2. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOSDEL NINO - Ley 57190'~Este instrumento en su articulo 23 establece: l. Los Estados Partesreconocen que el nino mental o Jisicamente impedido debera disJizltar de' unavida plena y decente en condiciones que aseguren dignidad, permitan llegar abastarse a si mkmo y faciliten la participacion activa del nino en la comunidad.2. Los Estados Partes reconocen el derecho del nino impedido a recibircuidados especiales y alentaran y aseguraran, con sujecion a los recursosdisponibles, la prestacion al nino que reuna las condiciones requeridas y a losresponsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada alestado del nino y a las circunstancias de sus padres o de otras personas quecuiden de el. 3. En atencion a las necesidades especiales del nino impedido, laasistencia que se preste conforme al parrafo 2 sera gratuita que sea posible,habida cuenta de la situacion economica de los padres o de las otras personas,que cuiden del nino, y estara destinada a asegurar que el nino impedido tenga unacceso efectivo a la educacion, la capacitacion, los servicios sanitarios, losservicios de rehabilitacion, la preparacion para el empleo y las oportunidades deesparcimiento y reciba tales servicios en forma conducente a que el nino logre laintegracion social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural yespiritual, en la maxima medida posible.4. Los Estados Partes promoveran, conespiritu de cooperacion internacional, el intercambio de informacion adecuadaen la esfera de la atencion sanitaria preventiva y del tratamiento medico,psicologico y funcional de los ninos impedidos, incluida la dlfision de lainformacion sobre los metodos de rehabilitacion y los servicios de ensenanza yformacion profesional, asi como el acceso a esa informacion a fin de que losEstados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar suexperiencia en estas esferas. A este respecto, se tendra especialmente en cuentalas necesidades de los paises en desarrollo.Mediante esta Convencion, los Estados Partes han reconocido que elniilo con discapacidad tiene derecho a recibir cuidados especiales, y el derechoa disfrutar de oportunidades de esparcimiento a fin de lograr su integracion.social y su desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual.111.3. CONVENCI~N INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACI~NDE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI~N CONTRALAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Ley 192512002El 19 de junio de 2002 se promulgo en nuestro pais la ley 1925, mediantela cual se incorporo a nuestro derecho interno la "Convencion Interame-Adoptada por la Asamblea General de las Nacionesbre de 1989.Unidas en Nueva York el 20 de noviem-

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