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Descargar Obra - Poder Judicial

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dos de la Corte Suprema de Justicia los Senores Ministros de la Sala Constituc.ional,Doctores RAUL SAPENA BRUGADA, Presidente, LUIS LEZCANOCLAUDE y CARLOS FERNANDEZ GADEA, ante mi, el Secretario autorizante,se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTI-TUCIONALIDAD'EN EL JUICIO: S. A., S. F., A. G. Y J. V. C. P. SI REGI-MEN DE VISITAS", a fin de resolver la accion de inconstitucionalidad promovidapor la Sra. M. T. P. R. de C. bajo patrocinio de la abogada Maria GriseldaCandia Osorio.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Constitucional, resolvio plantear y votar la siguienteCUESTI~N:procedente la accion de inconstitucionalidad promovida?.A la cuestion planteada el Doctor SAPENA BRUGADA dijo: Se presentoante esta Corte la Sra. M. T. P. R. de C. bajo patrocinio de la abogadaMaria Griselda Candia y solicito la declaracion de inconstitucionalidad y consiguientenulidad de la S.D. No 565 de fecha 17 de agosto de 1.999 y de la S.D.Aclaratoria No 704 de fecha 03 de setiembre de 1.999 dictadas por el Juzgadode Primera Instancia en lo Tutelar del Menor del Sexto Turno; y contra elAcuerdo y Sentencia No 118 de fecha 16 de noviembre de 1.999 dictado por elTribunal de Apelacion del Menor.1- Por la primera de las resoluciones impugnadas la juez resolvio rechazar inlimine la demanda de modificacion del regimen de visitas promovida por laSra. M.T.P.R. de C. Por la S.D. No 704 la Juez hizo' lugar al recurso deaclaratoria solicitado por la parte demandada y, en consecuencia, sancionoa la abogada Maria Griselda Candia Osorio y a la Sra. M. T. P. R. con lasuma equivalente a diez jornales minimos legales por ser litigantes de malafe y ejercer abusivamente los derechos. Por la resolucion impugnada de segundainstancia, el Ad-quem resolvio desestimar los recursos interpuestoscontra las sentencias de primera instancia.2- Se presenta ahora ante esta Corte la accionante y argumenta que las resolucionesson arbitrarias y violatorias de los articulos 17, 54, 60, y 132 de laConstitucion Nacional.3- La presente accion debe ser rechazada.Los argumentos que se esgrimen en el escrito de presentacion de estaaccion carecen de fundamentos juridicos que ameriten la procedencia de lamisma. El escrito denota mas bien una disconformidad con lo decidido. Delestudio de las sentencias, se colige que las mismas resolvieron rechazar la accionsobre modificacion &1 regimen de visitas por no existir, tanto a criteriodel juzgado como del tribunal, variacion de las circunstancias de hecho y cumplimientode los requisitos legales exigidos por el Art. 268 del Codigo del Menorpara que el regimen sea modificado. Con respecto a la S.D.NO 704 por lacual se sanciona a la abogada Maria Griselda Candia Osorio y a la Sra. M. T. P.R., llama la atencion que la accionante ya se ha presentado ante esta Corte asolicitar la nulidad de dicho fallo. Por tanto me remito a lo manifestado en dichaoportunidad. En cuanto a la sentencia del tribunal que resolvio confirmar la

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