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Descargar Obra - Poder Judicial

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a) muerte o incapacidad del tutor;b) remocion decretada por el Juez;c) excusacion admitida por el Juez;d) fallecimiento del nino o adolescente, haber llegado a la mayoriade edad o por emancipacion;e) cesacion de la incapacidad de los padres o por haber sido estosreintegrados al ejercicio de la Patria Potestad; y,f) por el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimonialeshecho con posterioridad a la designacion del tutor.Articulo 150.- DE LA CONCLUSION DE LA TUTELA ESPECIAL.La tutela especial concluira por la desaparicion de la causa que lahubiese producido o cuando el nino llegara a la mayoria de edad o se emancipara.A~~~CUIO I 51.- DE LA DECLARACI~N JUDICIAL DE CONCLUSI~N DELA TUTELA ESPECIAL.La terminacion de la tutela especial exigira la declaracion judicial, previaaprobacion de la rendicion de cuentas de la administracion.A~~~CUIO 152.- DE LA DOCUMENTACI~N DE LA ADMINISTRACI~N DELA TUTELA.El tutor debera documentar su administracion y en ningun caso podraser eximido de rendir cuenta de ella.Articulo 153.- DE LA EXHIBICION DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA.El Juez competente podra tambien ordenar de oficio al tutor la exhibicionde las cuentas durante la administracion de los bienes.Articulo 154.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES DE LA TUTELA.Terminada la tutela, el tutor o sus herederos entregaran de inmediato losbienes de la administracion tutelar y rendiran cuenta de ella dentro del plazoque el Juez senale. La rendicion de cuentas se hara a quien represente al nino, oal adolescente que hubiese alcanzado la mayoria de edad o se hubiese emancipado.

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