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Descargar Obra - Poder Judicial

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JUKISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAdel Acuerdo y Sentencia No 53 de fecha 9 de julio de 1998 dictado por el Tribunalde Apelacion del Menor. La sentencia impugnada por esta via decidioconfirmar la S.D. No 237 de fecha 24 de octubre de 1997 dictada por el Juez dePrimera Instancia en lo Tutelar del Menor del Ouinto Turno aue resolvio hacerlugar a la demanda por reconocimiento de filiacion, estableciendo que el cobrode alimentos debe hacerse exigible a partir de la aplicacion del art. 283, ultimaparte del Codigo del Menor. La accionante solicito en el punto cuarto del petitorioal inicio del juicio de filiacion la pension alimentaria, y esta le fue negadatanto en primera como en segunda instancia. La cuestion que se plantea ahoraante esta Corte, por la via de la inconstitucionalidad, es discernir si el cobro dealimentos puede hacerse efectivo en forma retroactiva al momento del iniciodel juicio de filiacion o a partir de la sentencia que otorga el vinculo legal, esdecir da el titulo justificativo de la obligacion como lo exige el art. 283 del Codigodel Menor. El tratamiento constitucional del tema esta en estrecha vinculacioncon los articulos constitucionales 53: "Los padres tienen el derecho y laobligacion de asistir, de alimentar, de educar, de amparar ... ", art. 54 "Lafamilia, la sociedad y el Estado tienen la obligacion de garantizar al nino sudesarrollo armonico e integral, asi como el ejercicio pleno de sus derechos ...Los derechos del nino en caso de conflicto tienen caracter prevaleciente ... "art. 55 "La maternidad y paternidad responsables seran protegidos por el Estado... ". Por otra parte, de conformidad al art. 1 37 de la Constitucion, los tratadosinternacionales tienen prelacion sobre las demas leyes, y el Paraguay haratificado la "Convencion sobre los Derechos del Nino" incorporada a nuestroordenamiento juridico a traves de la Ley No 57/90. Esta Convencion estableceen su art. 3: "En todas las medidas concernientes a los ninos que tomen lasinstituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridadesadministrativas o los organos legislativos, una consideracion primordiala que se atendera sera el interes superior del nino ". Atendiendo a estas normativasconstitucionales y legales, considero que la prestacion de alimentos puedehacerse efectiva en forma' retroactiva al momento de la demanda de filiacion.Ademas como senala Gustavo Bossert en su obra "Alimentos", pg. 190: "Sibien el derecho a reclamar alimentos se apoya en el emplazamiento en el estadode hijo, como una de las tantas acciones de ejercicio de estado, dado elcaracter impostergable de las necesidades que los alimentos atienden, cabeotorgar alimentos, con caracter provisional, a quien, a falta de reconocimientovoluntario por parte del progenitor, ha demandado a este por reclamacion deJiliacion y el vinculo dejliacion invocando surge prima facie verosimil. De noaceptme este criterio, se condenaria al menor al mas absoluto abandono, ytal vez a la muerte, si la madre y los parientes de esta carecen de recursos paraatender a sus necesidades ". Por lo tanto, atento a todas las consideracionesexpuestas, voto por hacer lugar a la accion intentada.A su turno el Doctor LEZCANO CLAUDE, manifiesta que se adhiereal voto del Ministro preopinante, Doctor FERNANDEZ GADEA, por los mismosfundamentos.

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