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Descargar Obra - Poder Judicial

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Articulo 102.- DE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRAERMATRIMONIO.El Juez de la Ninez y la Adolescencia sera competente para autorizar elmatrimonio de los adolescentes, de acuerdo con las disposiciones del CodigoCivil y de este Codigo.Previo a la resolucion, el Juez debera escuchar la opinion de los adolescentesafectados y, de ser necesario, podra recurrir a auxiliares especializadospara garantizar el goce de sus derechos.TITULO 11DE LAS INSTITUCIONES DE FAMILIA SUSTITUTACAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESArticulo 103.- DE LA ACOGIDA EN FAMILIA SUSTITUTA.El nino o adolescente, privado de su nucleo familiar por orden judicial,podra ser acogido por una familia, temporalmente, mediante la guarda, la tutelao definitivamente, por la adopcion.La familia o persona que acoja al nino o adolescente quedara obligadaa alimentarlo, educarlo, cuidarlo y protegerlo, en la misma medida que correspondea la misma, como nucleo familiar.Articulo 104.- DE LAS CONDICIONES PARA LA FAMILIA SUSTITUTA.Para designar la familia sustituta, el Juez tendra en cuenta el grado deparentesco y la relacion de afectividad y debera disponer la verificacion delas condiciones de albergabilidad de la familia, como asi tambien el posteriorseguimiento con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos enunciadospor este Codigo.Articulo 105.- DE LA AUTORIZACI~N JUDICIAL NECESARIA.Una vez designada una familia sustituta, esta no podra ser cambiada sinla autorizacion del Juez competente.En caso de ninos menores de seis anos, debera priorizarse la adopcion.CAPITULO 11DE LA GUARDAArticulo 106.- DEL CONCEPTO.

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