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Descargar Obra - Poder Judicial

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APUNTES DOCTRINARIOSusufructuarse en forma indiscriminada en perjuicio de los intereses del menor y. de la familia.En el caso de bienes de propiedad de los hijos, la ley exonera a los pa-1dres de la obligacion de prestar caucion real o personal, de que las cosas seran 1conservadas y restituidas al finalizar el usufructo, salvo caso de peligro justifi- ;cado en los derechos del propietario (los hijos), art. 2239 C.civil. Suponemosque es asi porque por un lado, al ser los padres los usufructuarios de un bien depropiedad de los hijos, tal circunstancia constituye una garantia de que el bienusufi-uctuado sera mantenido en buen estado de conservacion y que, por otrolado, constituye una suerte de aporte de los hijos para el sustento familiar.Suponemos tambien que, aunque la ley no lo diga, lo obtenido por elusufructo de los bienes de los hijos no obliga a los padres a rendir cuentas, yconsideramos que en primer termino debe ser invertido en el cumplimiento delas obligaciones inherentes a la patria potestad y en la satisfaccion de las necesidadesbasicas de los hijos, pudiendo disponer del excedente si los hubieren.El usufi-ucto paterno, a diferencia del usufructo real no puede enajenarseni gravarse, ya sea a titulo gratuito u oneroso (art. 88 C.N.yA.), rigiendopara lo demas lo dispuesto en el art. 2247 del Codigo Civil en cuanto a la manerade gozar de la cosa sin alterar su sustancia, percepcion de frutos y productos,la obligacion de pagar los impuestos y la de mantener la cosa en buen estadode conservacion.El usufructo y la administracion de los bienes de los hijos pertenececuando los padres conviven, a ambos progenitores. Cuando los padres estanseparados, el usufructo de los bienes pertenece a aquel a quien el Juez confiriola convivencia, y en consecuencia, tiene el ejercicio de la patria potestad. Estaes tambien una solucion logica atendiendo a la practicidad de tal situacion y ala posibilidad de invertir el producto del usufructo en la manutencion del hijoconviviente.En principio, el usufructo recae sobre todos los bienes del menor, seanmuebles o inmuebles, excepto aquellos citados en el art. 83 del c.N.~A.~~, y lospadres tienen el uso y el goce de dichos bienes, cuidando siempre de no alterarlosni comprometerlos.Las rentas provenientes del usufi-ucto de los bienes de los hijos, son inembargables(art. 88 C.N.yA.).26 Art. 83: Se tomara en consideracion el monto de los bienes y la edad del nino o adolescente para excluirdel usufructo cuando: a) los adquiera por caso fortuito; b) sean bienes donados o dejados por testamentoal hijo cuando lo han sido bajo condicion de que no los administren sus padres; y c) losherede el hijo con motivo de la incapacidad del padre o de la madre.-

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