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Descargar Obra - Poder Judicial

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to, se tendran especialmente en cuenta las necesidades de los paises en desarrollo.Articulo 291) Los Estados Partes convienen en que la educacion del nino deberaestar encaminada a:a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidadmental y fisica del nino hasta su maximo potencial;b) El desarrollo del respeto de los derechos humanos y las libertadesfundamentales y de los principios consagrados en la Cartade las Naciones Unidas;c) El desarrollo del respeto de los padres del nino, de su propiaidentidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valoresnacionales del pais en que vive el nino, del pais de que sea originarioy de las civilizaciones distintas de la suya;d) La preparacion del nino para una vida responsable en una sociedadlibre, con espiritu de comprension, paz, tolerancia, igualdadde los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos etnicos,nacionales y religiosos y personas de origen indigena;e) El desarrollo del respeto del medio ambiente natural.2. Nada de lo dispuesto en este articulo o en el articulo 28 se interpretaracomo una restriccion de la libertad de los particulares y de las entidades paraestablecer y dirigir las instituciones de ensefianza, a condicion de que se respetenlos principios enunciados en el parrafo 1 de este articulo y de que la educacionimpartida en tales instituciones se ajuste a la normas minimas que prescribael Estado.Articulo 30En los Estados en que existan minorias etnicas, religiosas o linguisticaso personas de origen indigena, no se negara a un nino que pertenezca a talesminorias o que sea indigena el derecho que le corresponde, en comun con losdemas miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicarsu propia religion, o a emplear su propio idioma.Articulo 311. Los Estados Partes reconocen el derecho del nino al descanso y elesparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edady a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

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