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Descargar Obra - Poder Judicial

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en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelacion de la Ninez y de la adoles-'cencia, integrado por los Dres. Silvio Rodriguez, Arnaldo Samuel Aguirre yAlicia Beatriz Pucheta de Correa, bajo la presidencia del primero de los nombradosy ante mi, la Autorizante, se trajo a la vista el expediente caratulado:"R. B. S/ ESTADO DE ADOPCION", a fin de resolver los recursos de nulidady apelacion interpuesto contra la S.D. No 309 de fecha 09 de octubre de 1998dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral yTutelar de la Ciudad de Lambare.1Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal resolvio planteary votar las siguientes: 1CUESTIONESnula la sentencia recurrida?IEn caso contrario Les justa?'Practicado el sorteo de ley resulto el siguiente orden de votacion: Dr.Silvio Rodriguez, Dr. Arnaldo Samuel Aguirre y la Dra. Alicia Pucheta de Correa.A LA PRIMERA CUESTI~N PLANTEADA EL PREOPINANTEDR. SILVIO RODRIGUEZ DIJO:El abogado Pedro Cleber Aguilar, Defensor de la Ninez y la Adolescenciade Lambare e interino de la defensora de loa Ninez y la Adolescencia deLambare Cinthya Espinola, considera que la sentencia recurrida es nula por nohaberse cumplido las disposiciones contenidas en el Art. 21 de la LeyNO1 136197, y solicitad por tanto, un pronunciamiento del Tribunal sobre estacuestion (fs.30).Los senores T.R. y M.S.J., quienes detentan la guarda provisora de lanina R.B. por A.1. NO63 del 29110197, resolucion dictada en los autos caratulados:"R. B. S/ GUARDA PROVISORIA" (fs.23), glosado por cuerda separada,solicitaron que se declare a la nombrada nina en estado de adopcion en base ala guarda otorgadoles (24104198- fs- 13). Posteriormente, en la audiencia realizadaante el Juzgado de origen el 03/07/98 con la senora H.B.C., madre biologicade la nina RB, esta se ratifico en el sentido de entregar en adopcion plenaa su hija a los accionantes T.R. y M.S.J. (fs.6). Solamente con estas actuacionesprocesales y oido la opinion del Representante del Ministerio Publico, elJuzgado dicto la sentencia recurrida que en su parte resolutiva dice: "HACERLUGAR a la accion instaurada por los senores T.R. y M.S.J. sobre declaracionde un menor en estado de adopcion y en su consecuencia declarar a la menorR.B. en estado de adaptabilidad" (fs. 11)Examinados los tramites imprimidos al presente juicio, la pretensiondel nulidicente tiene que'acogerse favorablemente por los siguientes motivos:1. En principio, la sentencia recurrida carece de ratio. En efecto, lasimple frase de que se hallan reunidos los presupuestos requeridos por la ley1 136197 como sustento para hacer lugar a la pretension contenida en autos esuna frase hueca y sin contenido juridico. En este aspecto, lo que en la sentenciadebio explicarse es la razon por la cual no se cumplio con el periodo destinadopara el mantenimiento del vinculo, es decir no se especifico si la guarda otor-

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