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Descargar Obra - Poder Judicial

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i1iJURISDICCION DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAArticulo 219.- DE LA PERSISTENCIA DE LAS MEDIDAS.Al cumplir el adolescente diez y ocho anos de edad::a) una medida socioeducativa vigente sera revocada, cuando no exista ne-: cesidad de su continuacion por razones del cumplimiento de sus objetivos.En todos los casos, la medida socioeducativa terminara, cuando el adolescentecumpla veinte anos de edad; y,b) una medida de imposicion de obligaciones continuara hasta su cumplimientototal, cuando el Juez Penal de Ejecucion de Medidas no la revoquepor el mayor interes del adolescente.La medida privativa de libertad durara el tiempo maximo fijado en lasentencia respectiva, aunque el adolescente cumpla diez y ocho anos de edad.En caso de una medida privativa de libertad, el Juez Penal de Ejecucionde Medidas vigilara la posibilidad de ordenar una libertad condicional y la concedera,aplicando en lo pertinente el Articulo 5 1 del Codigo Penal.Las medidas impuestas al adolescente se extinguiran:a) por llegar a su termino;b) por cumplimiento;c) por fallecimiento del adolescente;d) por amnistia o por indulto; y,e) por prescripcion.Articulo 22 1 .- DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION.La prescripcion de la accion se regira por las reglas establecidas al efectoen el Codigo Penal, salvo en lo relativo a los plazos. En todos los casos, laaccion prescribira en un tiempo igual al maximo de duracion de la medida privativade libertad.TITULO 11DEL PROCEDIMIENTO EN LA JURISDICCI~N PENAL DE LAADOLESCENClA

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