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Descargar Obra - Poder Judicial

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nayo, quien en lo principal refirio que luego de ser reducido el sujeto que resultoser A.D.L.L., este indico el lugar donde habia arrojado el arma de fuegorevolvertaurus calibre 38- que disparo para ultimar a su victima. Todos estoselementos de juicio resultan ser mas que suficientes y objetivo para probar ata-' badamente que quien procedio a cometer robo a mano armada y luego disparodos veces con dicha arma causando la muerte del taxista Nolberto Javier Duarte,no fue otro sino el condenado, conclusion a la que tambien arribo por existiruna directa relacion de causalidad entre el hecho cometido y las circunstanciasque precedieron y fueron concomitantes en el lugar y tiempo en que sematerializo el hecho criminoso.Corresponde puntualizar que el propio incoado admitio en su declaracionen el juicio oral haber abordado el taxi de la victima, aunque alego timidamentesin sustentacion juridica alguna, de que lo hizo en compania de unatercera persona, extremo este no probado en el proceso, por lo que cae de madurosu falta de credibilidad al no contar con elementos de probanza que lesirvan de apoyo.Reitero, de todos estos surge de manera clara la existencia de una relaciondirecta de causalidad entre la conducta tipica y antijuridica observada porel infractor de la ley penal (condenado) y el resultado que se propuso obtenercon su accion ilicita que lo hace responsable como autor directo.De que el disparo de arma de fuego-revolver taurus cal. 38- incautadodel lugar de donde habia arrojado el v,ictimario, a estar por el informe del departamentode criminalistica fue disparado antes del examen con huellas dereciente data, lo que tomando en cuenta el espacio de tiempo en que se produjoel crimen y su hallazgo no deja duda de que se trata del mismo arma homicidaque compromete como directo responsable al condenado; resultando de estemodo muy concordante dicho informe con los antecedentes que refiere circunstanciadamentela forma secuencia1 en que se materializo dicho ilicito.En conclusion fue probado con debida certeza no solo la existencia delhecho punible de robo cm resultado de muerte, sino tambien la directa participaciondel adolescente A.D.L.L. en grado de autor material (articulo 29 inc. loc-.P.).Recuerdese, que el actual metodo de la sana critica consiste en dejar aljuzgador en libertad de apreciar toda prueba conforme a las reglas de la logica,de la sicologia y de la experiencia comun.No aprecio en la sentencia ausencia de un analisis reflexivo o la omisionde ponderar cuestiones de hecho y de derecho que llevaron al tribunal desentencia a concluir del modo en que lo hizo.REPROCHABILIDAD DE LA CONDUCTALa defensa tambien pone en tela de juicio los fundamentos invocadospor el tribunal de sentencia en cuanto a la reprochabilidad de la conducta delcondenado al sostener: "En cada caso de un menor el Juez tiene que establecerpositivamente que el adolescente tenga madurez sico-social suficiente paraconocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme aese conocimiento (articulo 194, 2' parrafo) y solo en segundo lugar han de

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