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Descargar Obra - Poder Judicial

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REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION DELOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD ADOPTADAS POR LAASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCION 49113, DE 14 DE DI-CIEMBRE DE 1990I. Perspectivas fundamentales1. El sistema de justicia de menores debera respetar los derechos y laseguridad de los menores y fomentar su bienestar fisico y mental. Elencarcelamiento debera usarse como ultimo recurso.2. Solo se podra privar de libertad a los menores de conformidad conlos principios y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, asicomo en las Reglas minimas de las Naciones Unidas para la administracionde la justicia de menores (Reglas de Beijing)82. La privacion delibertad de un menor debera decidirse como ultimo recurso y por el periodominimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duracionde la sancion debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluirla posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiem-PO.3. El objeto de las presentes Reglas es establecer normas minimas aceptadaspor las Naciones Unidas para la proteccion de los menores privadosde libertad en todas sus formas, compatibles con los derechoshumanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar losefectos perjudiciales de todo tipo de detencion y fomentar la integracionen la sociedad.4. Las Reglas deberan aplicarse imparcialmente a todos los menores,sin discriminacion alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma,religion, nacionalidad, opinion politica o de otra indole, practicas ocreencias culturales, patrimonio, nacimiento, situacion de familia, origenetnico o social o incapacidad. Se deberan respetar las creencias religiosasy culturales, asi como las practicas y preceptos morales de losmenores.5. Las Reglas estan concebidas para servir de patrones practicos de referenciay para brindar alicientes y orientacion a los profesionales queparticipen en la administracion del sistema de justicia de menores.6. Las Reglas deberan ponerse a disposicion del personal de justicia demenores en sus idiomas nacionales. Los menores que no conozcan suficientementeel idioma hablado por el personal del establecimiento dedetencion tendran deeo a los servicios gratuitos de un interpretesiempre que sea necesario, en particular durante los reconocimientosmedicos y las actuaciones disciplinarias.7. Cuando corresponda, los Estados deberan incorporar las presentesReglas a, su legislacion o modificarla en consecuencia y establecer recursoseficaces en caso de inobservancia,~incluida la indemnizacion en

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