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Descargar Obra - Poder Judicial

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LILIAN ZUNILDA ROJAS R. EN: MINISTERIOPUBLICO CI O. B. F. Y M. V. J. SI ROBO ARA-VADO EN CAPIATA".ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: MIL CIENTOTREINTA Y CINCOEn la cuidad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losnueve dias del mes de julio del ano dos mil tres, estando reunidos en la Sala deAcuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Senores Ministros de la Sala Penal,Doctores JERONIMO IRALA BURGOS, FELIPE SANTIAGO PARE-DES Y WILDO RIENZI GALEANO, ante mi, el Secretario Autorizante, setrajo al acuerdo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIODE CASACI~N INTERPUESTO POR LA ABOG. LILIAN ZUNILDA RO-JAS R. EN: MINISTERIO PUBLICO C/ O. B. F. Y M. V. J. S/ ROBO ARA-VADO EN CAPIATA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casacioninterpuesto por el representante legal de la defensa de M. V. J., contra elAcuerdo y Sentencia No 5 de fecha 12 de febrero de 2003, dictado por el Tribunalde Apelacion en lo Criminal, Tercera Sala.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Penal, resolvio plantear y votar las siguientesCUESTIONES:admisible el Recurso Casacion interpuesto?En su caso, procedente?Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votacion, dio elsiguiente resultado: IRALA BURGOS, PAREDES y RIENZI ALEANO.A la primera cuestion planteada, el Doctor IRALA BURGOS dijo: Quela Abog. Defensora de M. V. J., interpone recurso extraordinario de casacioncontra el Acuerdo y Sentencia No 05 de fecha 12 de febrero de 2003, dictadopor el Tribunal de Apelacion en lo Criminal, Tercera Sala, de Asuncion, que haconfirmado en todas sus partes la S.D.NO 158 de fecha 28 de octubre de 2002,dictada por el Tribunal de Sentencia integrado al efecto, Tribunal este que hadeclarado la comprobacion de la existencia del hecho punible de robo agravado;Declarando autor directo del hecho punible de robo agravado al acusadoM.V.J., calificando la conducta dentro de lo dispuesto por el Art. 167 inc. lodel Codigo Penal, en concordancia con el Art. 29 inc. 2" del mismo cuerpolegal; Declara la reprochabilidad de los acusados, por la conducta tipica y antijuridicadel hecho punible de robo agravado, probado en juicio; Condenar aM.V.J. a la pena privativa de libertad de cinco anos. Esta sentencia fueconfirmada por el Acuerdo y Sentencia No 05 de fecha 12 de febrero de 2003,hace que la representante legal de M. V. J., interponga el presente recurso, bajolos siguientes fundamentos.La casacionista alega como tema muy central de su impugnacion que:Las sentencias recurridas, violan expresas disposiciones y garantias constitucionalesque hacen el "Ejercicio de la defensa y los derechos en juicio" tenien-

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