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Descargar Obra - Poder Judicial

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Magistrado ha realizado un analisis exhaustivo de todos los elementos probatoriosobrantes en autos y ha valorado de conformidad a las reglas de la sana criticaacertadamente. Y de esta manera ha concluido que la conducta del encausadodebe ser calificada conforme a lo resuelto en la sentencia apelada. Finalmentesolicito que la sentencia definitiva sea confirmada en todos sus puntos,rechazando las pretensiones del apelante por carecer de una fundamentacionsolida que justifique lo peticionado.Corresponde a este Tribunal valorar las pruebas existentes en el presenteproceso, a los efectos de determinar la procedencia o no de la apelacioninterpuesta en contra de la resolucion que establece la calificacion y la penaimpuesta por el Juzgado al imputado C.A.Q.R.Como punto de partida, tenemos que el presente proceso se inicio a raizde los hechos contenidos en el parte policial (fs.1 y 9), referente a un supuestoHECHO PUNIBLE CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA (tentativa dehomicidio con arma de fuego y herida), ocurrido en fecha 7 de febrero del ano2.000, siendo las 19:OO horas aproximadamente, en el predio de una cancha deVoley Ball, ubicado en el Barrio San Pedro, de Tobati, resultando victimas J.B.J.y R.O.Q., sindicandose como supuesto autor a C. A. Q. R., menor de 15 anos.Refiere ademas que segun las investigaciones realizadas con los testigospresenciales, RICARDO OSMAR BARRA MORENO Y EDITH CAROLiNAIBARRA DE JMENEZ, quienes manifiestan que tanto las victimas y elvictimario se encontraban disputando un encuentro de Voley Ball, entre otrosvecinos del lugar, en un momento dado surgio una discusion entre C. y J.A., queorigino una agresion fisica, la cual impidio J.A.B., tratando de apaciguar losanimos, retirandose del lugar C., ofuscado y amenazando que volvena paraarreglar cuentas con las victimas. Unos minutos mas tarde, imprevistamentevolvio a aparecer en el lugar C. con un arma de fuego en la cintura,desenfundando y sin mediar palabras, efectuo varios disparos hacia la humanidadde las victimas, impactando tres de ellos en parte del cuerpo de J.B.J., mientrasuno impacto en el de R.O.Q., de las cuales sufrieron lesiones. Una vez en ladependencia manifesto voluntariamente ser autor del hecho punible y quedespues de haber consumado se escondio entre los matorrales, para luego abordarun omnibus que lo dirigio a la ciudad de Asuncion y por el trayecto a unos metrosdel desvio a la ciudad de San Bemardino, al percatarse de un control Policial, elarma que portaba en la cintura lo arrojo al pavimento por la ventanilla, llegando ala ciudad de Asuncion, yendo hasta el domicilio de su tio G.R., y luego regreso ala ciudad de Tobati, ocasion que fue aprehendido. Estos hechos acaecieron de estamanera y fueron corroborados con las probanzas arrimadas en el proceso como sedetallara posteriormente.Podemos senalar igualmente que el Corpus delicti se encuentraplenamente demostrado con el diagnostico medico obrantes a fs. 39 y 44,expedido por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Centro deEmergencias Medicas Prof. Dr. Luis Maria Argana, en el que se describe laslesiones sufridas por la victima J.B.J.. En ese sentido el dictamen medico forense(fs.45), corrobora y ratifica el diagnostico, "revela que la victima presento

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