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Descargar Obra - Poder Judicial

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Que por el fallo impugnado por la defensa, el Tribunal de sentencia, resolvio-entre otros- CALIFICAR, LA CONDUCTA DEL ACUSADOD.D.A.G. dentro de lo preceptuado en el articulo 105, inc.lO, y el articulo 29,inc. lo ambos del Codigo Penal comun, en concordancia con el articulo 207 delCodigo de la Ninez y la Adolescencia, imponiendo siete anos de medida privativade libertad, la que debera cumplir en el Centro Educativo de Itaugua; ordenandosetambien que el condenado sea sometido a un tratamiento psicologico ypsiquiatrico en el mismo lugar de reclusion, con la obligacion de que la institucionde referencia remita mensualmente informe al Juez de ejecucion.La recurrente en su escrito de interposicion del recurso que rola a fs.981101 de autos, refiere que procedido al analisis de los fundamentos de lasentencia condenatoria que impugna pudo advertir y a la vez concluir que lamisma no se ajusta a derecho.Apoya su posicion en la conclusion a la que arribo la Lic. Maria VictoriaCardozo con motivo del estudio socio ambiental al que fue sometido el adolescenteD.D.A.G., cuando refiere: "...que si bien los padres han formado unafamilia bien constituida, su bajo nivel de instruccion, sus escasos recursos, nopudieron equilibrar la familia e impartir una educacion integral a sus descendientes..." En virtud de la citada conclusion, la recurrente sostiene que la actitudasumida por el citado condenado frente al derecho debe ser consideradoleve, en atencion a su adiccion a las drogas mezclada con bebidas alcoholica,sumados a ello su estado de minoridad y la influencia que ejercio sobre elmismo el medio ambiente en que se desenvolvio; hizo tambien hincapie sobreel embotamiento que produce en su conciencia la mezcla de droga, segun laconclusion al que arribo el Psiquiatra Dr. Roque Vallejos sobre la conducta delcitado adolescente.Entre las criticas que efectuo al fallo senalo que la respuesta que se debedar al hecho punible atribuido al incoado debe ser proporcional tomandoen consideracion las circunstancias relacionadas a la gravedad y las necesidadesdel adolescente y la misma sociedad. Tambien puso en manifiesto que conmotivo de la imposicion de la condena a su defendido el Tribunal se inclino porla libre apreciacion absoluta, en lugar de haberlo hecho mediante el sistema dela libre apreciacion razonada de las pruebas; en razon de que ninguno de lostestigos que depusieron durante el juicio oral y publico dijeron haber vistocuando el adolescente D.D.A.G. le habia clavado, con el cuchillo que portaba,a la victima Claudelino Jara.Como propuesta de solucion pide la modificatoria de la sentencia, reduciendoa cuatro anos de privacion de libertad.Los fundamentos invocados a manera de agravios por la defensa, fueronrefutados por la representante del Ministerio Publico, quien a traves de su dictamenobrante a fs. 1031104 de autos, concluye en solicitar la confirmatoria dela sancion penal impuesta al condenado por el Tribunal sentenciante.Con estas actuaciones ha concluido los tramites previos en la sustanciaciondel recurso de apelacion especial interpuesto por la defensa del incoado,viabilizando su estudio y resolucion en esta sede de alzada.

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