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Descargar Obra - Poder Judicial

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presentacion de la Senora M. M. C. D. P. a promover Accion de Inconstitucionalidadcontra el Acuerdo y Sentencia No 22 de fecha 16 de abril de 1999 dictadopor el Tribunal de Apelacion de Menores; y contra la S.D. No 287 de fecha09 de julio de 1998 dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Tutelardel Quinto Tumo.La sentencia de primera instancia habia resulto hacer lugar al juicio defiliacion planteado por la Sra. M. M. C. D. P. y declara que la menor tiene derechoa alimentos y que ello surgira a partir del titulo firme y ejecutoriado quepruebe el vinculo del parentesco para ocurrir ante la instancia que corresponda.En segunda instancia, la Camara de Apelacion confirmo la sentencia recurrida,con excepcion a lo que se refiere al punto que ordeno incluir el apellido paternoen la onominia de la menor.Se agravia la accionante manifestando que las sentencias impugnadasviolan los Arts. 127, 173, 247 y 45 de la Constitucion. Solicita se haga lugar ala presente inconstitucionalidad en la parte pertinente a los alimentos, ya quemenciona el derecho constitucional de la menor a solicitar y recibir alimentosen forma retroactiva desde el inicio del juicio de filiacion.La accion debe prosperar.Todos los cuestionamientos en los que se funda la presente accion, giranen tomo a si la pension alimentaria debe ser exigida desde el inicio de lademanda de filiacion o, a partir del titulo firme y ejecutoriado que pruebe elvinculo del parentesco para luego, ocurrir ante la instancia que corresponda.En el caso que nos ocupa, se debe tener en cuenta, en primer lugar, elinteres superior del nino, contemplado y amparado en nuestra Constitucion ensu Art. 53 que establece: "Los padres tienen el derecho y la obligacion de asistir,alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Seran penadospor la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria... Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitara la investigacionde la paternidad.. . ".En efecto, si la familia es la primera obligada a la proteccion del ninocomo ser humano, la inexistencia del vinculo matrimonial entre los padres, noes impedimento para admitir que los progenitores tienen iguales obligaciones yresponsabilidades, por lo que el hecho de que un nino no sea reconocido por elpadre no libera a este de la responsabilidad que le incumbe por ley desde la{concepcion de aquel.Cabe ademas hacer referencia a la siguiente cita: "Fundamento de laobligacion alimentaria. La obligacion alimentaria constituye el cumplimientode un deber que es impuesib a los progenitores no solo por la ley, sino por elpropio orden natural que los constrine a arbitrar los medios necesarios parasatisfacer adecuadamente las necesidades de los menores (CNCiv., sala F,julio 8-988. M.c.R. - LA LEY, 1989-C, 379).Es precisamente este el espiritu y sentido del nuevo Codigo de la Ninezy la Adolescencia, que en su Art. 189 establece, DE LA FIJACION DELMONTO Y VIGENCIA DE LA PRESTAC~ON: "...En caso de que hubiesedemanda dejliacion anterior, desde la fecha de iniciacion del juicio defilia-

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