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Descargar Obra - Poder Judicial

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APUNTES DOCTRINARIOSque franja etaria comprende la adolescencia? El Codigo no lo dice. La Convencionsobre los Derechos del Nino dispone: "Para los efectos de la presenteConvencion, se entendera por nino todo ser humano menor de dieciocho anos,salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoriade edad".La Ley No 2169 del 15 de julio del 2003, establece expresamente el alcancede los terminos nino, adolescente y mayor de edad; entendiendo por ninoa toda persona humana desde la concepcion hasta los trece anos; adolescentetoda persona humana desde los catorce hasta los diecisiete anos de edad y mayorde edad toda persona desde los dieciocho anos de edad. La Convencionsobre los Derechos del Nino dispone: "Para los efectos de la presente Convencion,se entendera por nino todo ser humano menor de dieciocho anos, salvoque, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoria deedad.Asi delineadas las categorias quedan definitivamente fuera del ambitode aplicacion de este libro, por expresa disposicion de la ley, los ninos. Enefecto el limite inferior se situa en los catorce anos para la competencia objetivade los organos que intervienen. El nino hasta trece anos de edad, que presuntamentehaya cometido un hecho tipificado como delito o crimen sera puestoa disposicion de la Consejeria Municipal por los Derechos del Nino, Nina yAdolescente (CODENI), del lugar de residencia del nino para su intervencion.La mayoria de edad penal, como tope maximo para la competencia de los organosjurisdiccionales de adolescentes, queda establecida en diecisiete anos deedad.La condicion de adolescente debe darse al tiempo de la realizacion delhecho conforme con el articulo 10 del Codigo Penal. Este establece que elhecho se tendra por realizado en el momento en que el autor o participe hayaejecutado la accion, o en caso de omision, en el que hubiera debido ejecutar laaccion. A estos efectos el momento de la produccion del resultado no sera tomadoen consideracion. Existe, sin embargo, una excepcion prevista expresamentepor el art. 236 del CNA que establece una prorroga especial de la competencia,cuando la persona si bien al tiempo de la realizacion del hecho punibleera adolescente, fuere procesada despues de cumplir los dieciocho anos deedad pero antes de alcanzar los veinte, se prorrogara la competencia del organojurisdiccional. Si el imputado tuviere veinte anos de edad o mas la competenciacorresponde al fuero penal comun, Ya en el ano 1992VII) OBJETO: INFRACCIONESLos hechos punibles cometidos por los adolescentes y tipificados comoinfracciones penales en la legislacion penal ordinaria constituyen el objeto.Como infracciones penales se entienden los delitos y los crimenes, determi-

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