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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCION DE LA NNEZ Y LA ADOLESCENCIAcion y vestido, los siguientes deberes y derechos: a) velar por su desarrollointegral; b) proveer su sostenimiento y su educacion; c) dirigir su procesoeducativo y su capacitacion para el trabajo conforme a su vocacion y aptitu-S &es; d) vivir con ellos; e) representarlos en los actos de la vida civil mientras4 no adquieran la capacidad y responsabilidad civil, yJ administrar y usufructuarsus bienes cuando los tuvieren.En lo personal, los padres deben cuidarlos de acuerdo a las circunstanciasy a la edad, prodigarles un trato afectuoso, alimentarlos, educarlos y brin-, darles una formacion integral, fisica, moral e intelectual en la medida de sus, posibilidades. Tienen el derecho y la obligacion de corregir razonable y mode-- radamente a sus hijos, y estos de respetarlos y obedecerlos mientras permanez-' can bajo su potestad, pudiendo los progenitores solicitar el auxilio de la autoridadcorrespondiente cuando asi lo consideren.Esa facultad de corregir la conducta de sus hijos menores debe ejercersemoderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actosque lesionen o menoscaben fisica o psiquicamente a los menores. Es un atributoesencial para la autoridad paterna, que debe ejercerse con el cuidado y ladelicadeza necesarios para que su accion, aun imponiendo penitencias, aparezcasiempre revestida de un sello paternal incor~fundible~~.Cuando los padres conviven, el ejercicio corresponde a ambos progenitores.En caso de separacion, al progenitor a quien el Juez otorgo la convivencia,sin perjuicio del derecho del progenitor no conviviente de relacionarse y departicipar en la formacion integral de sus hijos y la decision que para ciertosactos deben brindar ambos progenitores, convivan o no. Ejemplo: para transferirlos bienes de los hijos -ademas de la autorizacion judicial-, para salir delpais, para contraer matrimonio (cuando no se requiera autorizacion judicial),incluso para la eleccion de la institucion educativa a la que asistiran los hijos opara determinaciones de importancia relativas a la salud de los hijos.En el caso de hijos extramatrimoniales y reconocidos por ambos proge-.nitores, se aplica la misma solucion, es decir, cuando los padres conviven lapatria potestad es ejercida por ambos, en caso contrario, por aquel que convivecon el menor.El Codigo de la Ninez no establece una distincion entre la titularidad yel ejetcicio de la patria potestad, situacion que en la practica genera confusiones.Esto es porque en la realidad la titularidad y el ejercicio es compartidopor ambos progenitores cuando estos conviven, sin embargo, en el caso de lospadres separados, la titularidad es compartida pero no el ejercicio, lo que nosignifica que el progenitor no conviviente sea apartado en forma absoluta de laGuillermo Borda, Tratado de Derecho Civil, Tomo 11, p. 134.

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