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Descargar Obra - Poder Judicial

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percusiones en todo los ambitos de sus relaciones juridicas, y entre ellas, laprocesal, circunstancia que hace suponer que en el lo sucesivo los tramites deljuicio de adopcion deberan ser entendidos con ella, porque sigue siendo sujetode adopcion conforme al Art. 9 de la Ley 1136197. A tenor de los expuestos,soy de opinion que la providencia recurrida debe ser confirmada.Opinion de la Dra. Alicia Beatriz Pucheta de CorreaComparto el criterio del distinguido companero de sala Dr. Silvio Rodriguezde que debe declararse nulo el juicio caratulado: L.E.E.F. s/ adopcion"por los mismos motivos que se pasa a fundamentar.Previa toda consideracion es oportuno senalar que por imperio del art. 9de la Ley 1136197 en el caso especifico de L.E.F. se encuentra incluida en laexcepcion prevista en la citada disposicion que dice: "podran ser adoptados losninos hasta la mayoria de edad salvo aquellos casos donde se haya iniciado elproceso de declaracion de adopcion antes de la misma.. ."Veamos el caso concreto: cuando se inicio el proceso de declaracion deestado de adopcion (ver cargo de la actuaria a fs. 15) la nombrada mas arribacontaba con 17 anos de edad y la S.D. NO77 en que se declara la perdida de lapatria potestad del senor F.V.E. con relacion a su hija biologica L.E.F., data defecha 11 de abril de 2003. La Ley No 2169 que deroga el Art. 36 de la Ley No1183/85 del C.C. que entro en vigencia el 20 de julio del 2003 que fija mayoriade edad o la plena capacidad de obrar a los 18 anos no se aplica al caso deL.E.F. en razon de que esta de acuerdo a la ley 1183/85 ha ejercido el derechopor haberse dictado la resolucion pertinente (ver comentario al Art. 2 del CodigoCivil Paraguayo respecto a los derechos ejercidos y derechos en expectativaen la obra del Tratadista papagayo Miguel Angel Pangracio - Codigo CivilParaguayo Comentado).Concuerdo con el distinguido companero Dr. Silvio Rodriguez de realizaralgunas consideraciones respecto a la tranquilidad de la madre biologica dela adoptante, del pretenso adoptante conyuge,de la madre de la adoptada y sobretodo para esta (L.E.F.) a los efectos de dar una solucion a su situacion juridica.En este sentido, a diferencia de mi companero de sala opino que el tramitedebera plantearse, en el cual ya no es parte el Sr. F.V.E. corresponde la aplicaciondel Art. 18 inc. 4 y no el inc. 10 de la ley 1136197 por tratarse de la hijadel conyuge del pretenso adoptante con quien ya se encuentra viviendo laadoptada pro mas de 10 anos, razon por la cual la presentacion de la adopcionse realiza ante juez competente quien debera dar intervencion al Centro perosolo a los efectos de analizar la peticion del pretenso adoptante y emitir losinformes correspondientes?pe a mi criterio consiste en los estudios sicologicosy socio ambientales. Por otra parte este tramite obvia la etapa de la guarda provisoria,razon por la cual es un tramite mucho mas abreviado que si nos encontramosen los casos mencionados en el Art. 7 inc. a, b, c, en el cual la propuestade adopcion en el procedimiento propiamente de adopcion debe ser presentadaante el juez por el Centro de Adopcion. Es mi voto.Por tanto, el Tribunal de la Ninez y 1; AdolescenciaRESUELVE:

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