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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISPRUDENCIA NACIONALEn realidad, las diligencias a las cuales hace mencion el nulidicente fueronrealizadas en dependencia de los laboratorios propuestos por las partes:laboratorio Diaz Gil1 y laboratorio de la Policia Nacional, cuyos resultadosobran a fs. 98 y 102 de autos.En las mismas se encontraban presente las partes y la Actuaria <strong>Judicial</strong>(fs.98 y 102).Tanto las diligencias de extraccion de sangre como el resultado de lapericia remitida y agregadas a autos, no fueron objetos de impugnacion e interposicionde recurso alguno, y consiguientemente quedo firme dentro del proceso.El articulo 404 del C.P.C. prescribe: " El recurso de nulidad se da contralas resoluciones dictadas con violacion de la forma o solemnidades queprescriben las leyes ".De la lectura de la sentencia recurrida, no se constata que la A-quo hayaincurrido en conculcamiento al articulo 15 del C.P.C. y el 156 de la precitadanorma legal.Conviene precisar igualmente como bien lo destaca el procesalista HernanCasco Pagano, en su obra Codigo Procesal Civil, comentado y concordado,Tomo 1, que de acuerdo al sistema de nulidades establecido en el Codigo Civil,la admisibilidad del recurso de nulidad se encuentra limitada a las impugnacionesreferidas unica y exclusivamente a los vicios procesales que afectan a unaresolucion judicial en si misma.Los efectos anteriores a las resoluciones surgidas en el procedimientodeben ser reclamados y subsanados por medio de incidente de nulidad, autorizadoy establecido por los articulos 117 y 313 del C.P.C. para la impugnacionde los vicios en las actuaciones judiciales integrantes de los autos, debiendodeducirse en la instancia donde los vicios se hubieren producido.Tal como puede apreciarse, la nulidad alegada por el nulidicente se basaen una actuacion procesal que ha quedado firme, en consecuencia resulta extemporaneae improcedente cuestionar en esta instancia nuevamente sobre actosprocesales y resoluciones que han quedado preclusas.Por las razones senaladas, doy mi voto por desestimar el recurso de nulidadinterpuesto.A sus turnos; CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO y MIRTHAGONZALEZ DE CABALLERO dijeron adherirse al voto precedente por losmismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA. IRMA ALFONSO DEBOGAR^, prosiguio diciendo: Por la sentencia recurrida, la jueza de Ira. Instanciaadmitio la demanda por filiacion entablada por la Sra. Graciela FelicitaGreco Cardozo en representacion de su hija G.M.L.G.C., declarando a esta hijaextramatrimonial del demandado Sr. RAIMUNDO AVEIRO CUENCA.El argumento incluido en la expresion de agravio, reitera que "la sentenciaha sido dictada sobre la base de probanzas insuficientes atendiendo aque las pruebas formalmente validas no tienen la fuerza de conviccion comopara sobre ellos fundar una demanda de filiacion ".534

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