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Descargar Obra - Poder Judicial

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1 1Ipercibe con claridad lo que ocurre en su entorno, dentro de si y en el perimetrode su cuerpo" ; es decir sabia lo que hacia. 2) La circunstancia particular en quese cometio el hecho punible como son el engano, la fuerza empleada con relaciona la inferioridad fisica de la victima ya que solo contaba con siete anos y suagresor le doblaba en edad con lo que se tiene que la victima no tuvo posibili-dad de defenderse. 3) La condicion de analfabeto del victimario quien no firma! conforme se desprende de fs. 14 (indagatoria), y corroborada a fs. 39 (cedula deidentidad), donde consta que no firma. 4) La falta de antecedentes del menor.Con estos elementos y en virtud del Art. 14 de la Constitucion Nacionalque autoriza la aplicacion retroactiva de la ley, cuando esta sea mas favorableal encausado o condenado. Asi como tambien los Arts. 206,207, y 249 delCodigo de la Ninez y la Adolescencia, corresponde modificar parcialmente laSD No 14 de fecha 27 de setiembre de 2000 referente a la medida privativa delibertad y en consecuencia reducirlo a siete anos.VOTO DE LA DOCTORA IRMA ALFONSO DE BOGARINCon relacion al recurso de apelacion debo expresar que dicha via recursivaresulta viable, por cuanto su implementacion permite abrir jurisdiccion enesta sede a los efectos de un nuevo estudio de la cuestion objeto del mismo.Analizada las constancias de autos, tambien arribo a la misma conclusionde la preopinante en que la participacion del incoado en el hecho puniblede coaccion sexual en grado de actor, se halla debidamente probado, lo que desdeya hace improcedente la absolucion pretendida por la defensa.En cuanto a la calificacion legal establecida ningun reparo, objecion ocorreccion tiene que hacer Sala en atencion al cuadro factico fijado en la Sentencia.La violacion consiste en obligar a otro a sufrir la copula carnal en co-ntra de su voluntad, por medio de la violencia o amenazas, siendo el bienjuridico protegido, la libertad sexual, es decir, la voluntad de decidir por acto ycuenta propia la realizacion del acto sexual con copula o coito, esta decisionlibre y soberana debe partir de ambas partes, bastando la oposicion de uno paraque el acto sexual no se lleve a cabo, y si a pesar de su oposicion, utilizando lafuerza o amenazas el otro consuma el coito o ayuntamiento carnal, se ha cometidouna violacion.Para que exista violacion, debe estar probada la violencia que el sujetoactivo ejercio sobre la victima o sujeto pasivo y que ademas debe ser ilegitima;en segundo termino, la violencia ejercida contra la victima debe estar claramentedirigida a lograr el coito o union carnal forzosa, es decir, contra la voluntadde aquella; basta la introduccion del pene en el ano para que el delitoquede consumado, porque este es el momento en que, tanto el objetivo propuestopor el sujeto activo como la violencia ejercida sobre la victima se conjuganpara lograr el mismo fin.En cuanto a la imputabilidad, esta supone el dolo, el cual consiste en elconocimiento que tiene el agente de la falta de legitimidad en su accionar, pudiendodeterminar su conducta conforme a la norma, no haciendolo, conociendocomo seguro o probable el resultado que producira su accionar. La presen-

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