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Descargar Obra - Poder Judicial

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La resolucion de Primera Instancia es inapelable y corresponde declaramal concedido el recurso, debido a que la Convencion Interamericanasobre Restitucion Internacional de Menores (Ley 929/96), tiene por obje-, to la pronta restitucion de los menores (art. l), corolario logico a lo dispuestoen el art. 10 de dicha Convencion; que establece que si fuese procedenteel exhorto de restitucion de menores, el Aplicador dispondra sindemora su restitucion. (Voto en disidencia de la Dra. Alicia Pucheta deCorrea).MENORES: Restitucion de menoresSiendo el objeto de la Convencion Interamericana sobre Restitucion deMenores la pronta restitucion de menores (art. l), la apelabilidad seriauna dilacion no acorde al objeto previsto en aquella, sin embargo, nopuede perderse de vista que si la oposicion a la restitucion se halla bienfundada, la misma podria ser denegada (art. 1 l), en cuyo caso, los peticionantesquedarian sin la posibilidad de recurrir la sentencia dictada enPrimera Instancia por lo que creo que lo razonablemente aceptable esconceder el mismo derecho a los reclamantes de la restitucion internacionalcomo a los que se oponen a ella, salvo que la recurribilidad seaadmitida solamente en el caso de que se deniegue la restitucion o viceversa,posicion que resultaria insostenible puesto que se vulneraria al derechoprocesal de una de las partes. (Voto de la mayoria)MENORES: Restitucion de menoresSi bien la oposicion a la restitucion de menores no tiene que ser tomadocomo sinonimo de ordinarizacion del juicio, una vez planteada se creainevitablemente un conflicto de intereses - sin menoscabo de Interes Superiordel Nino que'tambien debe precautelarse - y, por consiguiente,surge como la unica solucion apetecible la posibilidad de la doble instan-'cia para poner punto final al proceso. (Voto de la mayoria).MENORES: Restitucion de menoresAl dictarse en primera instancia la sentencia que hace lugar a la restitucioninternacional de menores el Juzgado debe tomar las providenciasr+eridas para el caso de que si se interpone un recurso de apelacion elmismo produzca el efecto procesal correspondiente de acuerdo a la formaen que concedido (con o sin efectos suspensivos) y evitar asi que elmenor abandone el pais antes de ser notificado de la interposicion.del recursode apelacion. (Voto de la mayoria).MENORES: Restitucion de menores

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