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Descargar Obra - Poder Judicial

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Conviene realizar estas aclaraciones, puesto que no se debe confundir ladeclaracion de perdida de paria potestad en la forma senalada mas arriba, conla perdida de patria potestad como sancion contra los progenitores de conformidadal Art. 73 del Codigo de la Ninez y la AdolescenciaNo se requerira este tramite para la adopcion cuando el nino, sea hijodel conyuge o conviviente, haya estado acogido en guarda o tutela por mas dedos anos, o cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad de el olos adoptantes.Hijos de padres desconocidosSe consideran hijos de padres desconocidos a aquellos cuya filiacion sedesconoce. Informado el juez competente de la existencia de ninos cuyos progenitoressean desconocidos, previa vista al fiscal de la ninez y la adolescenciay al defensor tutelar, ordenara la realizacion de una investigacion exhaustivapara la localizacion de los padres o miembros de su familia biologica. Esta investigaciondurara como minimo noventa dias que seran prorrogables a criteriodel juez.En caso de que los progenitores o los familiares sean localizados, deberainiciarse con ellos el periodo de mantenimiento del vinculo. Vencido el plazoestablecido sin que se pueda localizar a los padres biologicos o a los familiares,el juez procedera a declarar al nino en estado de adopcion.En caso de que se incumpliere lo resenado mas arriba, acarreara la nulidaddel juicio de adopcion.Conviene precisar que cuando nos encontramos ante la situacion de unnino de padres desconocidos en la cual, como ya se dijo mas arriba, no fue localizado,asi como tampoco los parientes del mismo, debe necesariamente Ilevarun nombre y un apellido para los tramites pertinentes respecto al estado deadoptabilidad del mismo y posteriormente para su plena identificacion en elprocedimiento de adopcion. Asi el Art. 53 de la Ley No 1266187 del RegistroCivil de reza textualmente: "Tienen obligacion de hacer declaracion de nacimiento,a los efectos de su inscripcion: inc. c) LA PERSONA QUE HAYAHALLADO AL RECIEN NACIDO .... " Asi mismos, tratandose de hijos de padresdesconocidos, el Art. 62 in fine de la mentada ley estatuye cuanto sigue:"Si fuere menor de edad, la inscripcion se hara con autorizacion del Juzgadode Primera Instancia en lo Tutelar del menor que proporcionara los datos requeridospara el acto ". Las disposiciones trascriptas estan en concordancia conel tipo de inscripciones previsto en el Art. 18 y a la regla establecida en el Art.40 cuando la inscripcion proveyere de una resolucion judicial (Ley No1266187).

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