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Descargar Obra - Poder Judicial

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En el caso que nos ocupa, se configura un supuesto como para rectificarlas circunstancias descriptas. A. M. E. Z. contaba con catorce anos al tiempo dela perpetracion de los hechos punibles (ocurrido el 4 de junio de 1993); edadque ha quedado acreditada con el instrumento publico respectivo (certificadode nacimiento, fojas 22 Tomo 1) y con la sentencia condenatoria del A-quo (fojas6631684, tomo IV). Por consiguiente, atendiendo a las previsiones constitucionalesy legales relacionadas, corresponde la aplicacion de la ley mas benigna-Codigo de la Ninez y de la Adolescencia- en favor del condenado. Y considerandoque a la fecha ya se ha cumplido en exceso el tiempo maximo deprivacion de libertad previsto legalmente (se halla recluido hace mas de diezanos) debe disponerse su inmediata libertad. ES MI VOTO.A su turno el Doctor NUNEZ dijo: Me adhiero in totum al voto elaboradopor el ilustre colega, Dr. Sindulfo Blanco y me permito agregar algunasconsideraciones. Si bien es cierto, la presente garantia constitucional ha sidoencuadrada dentro de la modalidad del Habeas Corpus Generico, previsto expresamentepor el art. 133 inc. 3" de nuestra Carta Magna, conviene resaltar losiguiente; MANUEL OSORIO, en su obra "Diccionario de Ciencias Juridicas,Politicas y Sociales", Editorial Heliasta, define a la ilegalidad como "todoaquello que es contrario a la ley. Los actos ilegales estan viciados de nulidad,salvo que la propia ley disponga su validez, en especial por su consolidacion enel tiempo" sic). Identica definicion encontramos en la "Enciclopedia JuridicaOmeba", Tomo XIV.En el caso que nos ocupa, la privacion de libertad que soporta elcondenado A. M. E. Z. no posee la virtualidad de la "ilegalidad de origen",pues ella fue dispuesta por jueces competentes ( Juzgado de Primera Instanciaen lo Criminal del Septimo Turno, Tribunal de Apelacion en lo Criminal einclusive, Corte Suprema de Justicia), pero a la fecha, dicha privacion delibertad se halla viciada por una "ilegalidad sobreviniente", en efecto, el nuevoCodigo de la Ninez y la Adolescencia -Ley No. 1.680101- impone a la CorteSuprema de Justicia, en su'art. 249, el deber de revisar de oficio la totalidad delos procesos a su cargo, de acuerdo a las siguientes reglas: "... inc) "c" losprocesos penales con sentencia condenatoria ejecutoriada, y en cimplimientode la pena, dictados por el Juzgado, seran revisados respecto de la sentencia,para aplicar las penas o medidas establecidas en la presente ley que sean masfavorables al condenado. Igualmente, el art. 207 del citado cuerpo legal fija enocho anos la duracion maxima de la medida privativa de libertad, en los casoscalificados como crimen por el Derecho Penal comun.En este orden de consideraciones, al permanecer el condenado privadode libertad por un tiempo superior al mencionado precedentemente, dichareclusion ha adquirido las caracteristicas de ilegal, presupuesto este,fundamental para la procedencia del Habeas Corpus Reparador, amen deencontrar soporte constitucional en el art.. 11 de la Carta Magna queclaramente establece: "De la Privacion de Libertad" ... Nadie sera privado desu libertad fisica o proceiado, sino mediando las causas y en las condicionesfijadas por esta Constitucion y las leyes", 14 " De la Irretroactividad de la Ley"

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