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Descargar Obra - Poder Judicial

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privativa de libertad, solo cuando la aplicacion de medidas socioeducativas nosean suficientes".La aludida normativa no contempla como sancion la multa, como lo haceel Codigo Penal, facultad de la que se valio el A-quo sancionar al adolescenteinfractor.En la norma mencionada, ha tenido especial regulacion en cuanto a la sancionde la privacion de la libertad, considerandola a esta de ultima ratio, de extremabrevedad, proporcionalidad y determinacion temporal."La sancion tiene un fin predominantemente pedagogico ya que por medio deella se procura alcanzar una mete inconfundible: preparar al joven oadolescente para ser una persona responsable, apta para la norma convivenciay su reinsercion social (Carlos Tiffer, "Justicia Penal Juvenil", pag. 93).En la sentencia impugnada se ha condenado a L. V., a la pena de multa, ytomando en consideracion lo expuesto lineas precedentes, la misma al nohallarse contemplada en este fuero, debe ser modificada por la privativa delibertad. Respecto a la prohibicion de conducir, este Tribunal conceptua acertadala determinacion del Juzgador, por cuanto que la misma se adecua a lo previstoen el Art. 198, inc.3 del C.N. y A.Asi las cosas, el Art. 208, en su apartado segundo, establece cuanto sigue: ". . ...,el Juez podra suspender la ejecucion de una medida privativa de libertad, cuyaduracion no exceda de dos anos, cuando la ejecucion con miras al desarrollo deladolescente no sea necesaria". A su vez &1 Art. 209, preve la aplicacion de reglasde conducta y de imposiciones, por parte del Juzgado.De acuerdo a lo anteriormente trascripto, este Tribunal considera que en el casoen cuestion, es procedente la suspension de la ejecucion de la medida privativade libertad y la consiguiente aplicacion de la obligacion de prestar serviciocomunitario a la sociedad, ya sea en un centro hospitalario o asilo de ancianos,por el termino de 1 ano, todos los sabados de 14:OO hs a 18:hs., bajo el control ysupervision de la CODENI, del domicilio del condenado.En conclusion, de acuerdo a lo apuntado precedentemente, correspondemodificar la sentencia apelada, por asi corresponder en derecho.A su turno las Dras. IRMA ALFONSO DE BOGAR^ Y CLARA ES-TIGARRIBIA DE CARVALLO, manifiestan que se adhieren al voto que antecede,por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando las Excmas. Miembrasdel Tribunal de Apelacion Penal de la Adolescencia, por ante mi que certifico,quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:ACUERDO Y SENTENCIA No 3ASUNCION, 24 DE MARZO 2004.-VISTO: Los meritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentosel Tribunal de Apelacion Penal de la Adolescencia;RESUELVE:RECHAZAR, el recurso de nulidad.

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