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Descargar Obra - Poder Judicial

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de ahi que su agravio va directamente encaminado contra los siete anos que lefueran impuesto al adolescente R.R.E.S.V.; por ser excesiva, para quien pide lapena minima prevista por el hecho punible que se le imputa que es de tres anosde privacion de libertad y confirme en lo que respecta a la calificacion del delitoque se le imputa.Por su parte, la Defensa tecnica del incoado senala que a su criterio lacondena establecida en la sentencia recurrida es infundada y a la vez arbitraria.Cuestiona al mismo tiempo la incorrecta pretension punitiva de la Fiscala apartandosede sus deberes que le tiene senalado nuestra carta magna de 1992. Pasaluego la impugnante a sostener que fueron violadas las garantias de imparcialidadque debe imprimir al proceso penal, las condiciones de legitimidad coherentescon un estado de derecho, de tal forma a impedir el abuso del " ius puniendi";culmina su breve exposicion solicitando sea incurso la conducta de sudefendido de manera definitiva dentro del Art 135 inc. lro ademas de tenerseen cuenta el del inc. 6t0, que dice que tratandose de menor de diez y ocho anosincluso se puede prescindir de la pena, sin dejar de lado la observancia de lodispuesto en el Art. 322 que hace referencia a las circunstancias atenuantes conrelacion a menores de edad.Como puede apreciarse en la presente causa, no esta en discusion laexistencia del delito, hecho que sin lugar a dudas se halla debidamente probadomediante el informe medico obrante en autos (fs. l), asi como de las evidenciasy pruebas que obran en autos; tambien se halla fuera de toda discusion lo quehace referencia a la participacion y consiguiente responsabilidad penal del in-- coado en el hecho punible de coaccion sexual; sino la calificacion del delito yla sancion que fuera impuesta por el Juez sentenciante, por lo que correspondeanalizar si las mismas fueron las correctas o si caben modificarlas conforme a[ derecho.iEstimo imprescindible dejar en claro como primer punto de este anali-) sis que comparto plenamente la calificacion del delito establecido por el a-quoen el apartado primero de su fallo, pues viene a ser la confirmacion del tipopenal que ya fuera fijado por el Tribunal de Apelacion - Segunda Sala - porAuto Interlocutorio numero 572199 ( fs. 1181120) que incurso la conducta antijuridicadel adolescente dentro del Art. 128 inc. lro en concordancia con losArts. 26, 27, incs. lro y 2do todos del Codigo Penal vigente, vale decir comocoaccion sexual en grado de tentativa acabada - que se materializa cuando elagente infractor ha realizado de su parte todos los actos constitutivos de su designiozcriminal,pero que por motivos ajenos a su voluntad no se llego a perfeccionar- debe ser considerada como la definitiva. Es sabido que la calificaciones reformable en cualquier estado del proceso, pero no es menos ciertoque, para ello deben darse nuevos hechos o circunstancias que la ameriten, pre-.supuestos que no se produjo con posterioridad a la tipificacion establecida pord Tribunal de Alzada en aquella oportunidad (A.1 No 572199).La tesis que sostengo con relacion a la calificacion del delito - punto'cuestionado por la defensa en esta sede - se halla robustecida con el contenidodel diagnostico medico obrante a fs. 1 de autos y corroborado por el dictamen579

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