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Descargar Obra - Poder Judicial

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Que, por otra parte, cabe puntualizar que la recurrente no ha cuestionadoen este procedimiento de excepcion, las providencias de fechas 20 y 27 dejulio del 2001, dictadas en el principal (fs. 234 y 246) razon por la cual estas sehallan consentidas.Que, asimismo, es menester recordar que la fijacion del monto de lapension aliineiitaria es facultad privativa del Juez teniendo en cuenta que la leyno establece ningun indice al cual ajustarse y en este sentido el magistrado debetener en cuenta la capacidad economica o la posicion social del que estaobligado a pasarlo. Tambien habria que atenderse a las necesidades del alimentadoy a la equidad.Que, se impone consignar ademas que el monto de la prestacion alimentariaestablecido por el Tribunal es siempre de caracter provisional y no le ocasionaa la recurrente ningun perjuicio irreparable. Esta tiene el derecho de solicitarsu modificacion por la via pertinente si asi conviniere a su prestacion (VerArt. 260 C.C).Que, conforme a las consideraciones expuestas opino que la accion deinconstitucionalidad planteada debe rechazarse por improcedente. Las costasseran soportadas por la parte vencida. AS1 VOTO.A su turno, los Doctores LEZCANO CLAUDE y SAPENA BRUGA-DA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, DoctorFERNANDEZ GADEA, por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo ante mi,que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:SENTENCIA NUMERO: 954Asuncion, 16 de setiembre de 2002.VISTO: Los meritos del Acuerdo que antecede, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA CONSTITUCIONALRESUELVE:RECHAZAR, con costas, la accion de inconstitucionalidad interpuestaen autos.ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.Ministros: Carlos Fernandez Gadea, Luis Lezcano Claude, Raul Sapena Brugada.Ante mi: Hector Fabian Escobar Diaz, Secretario <strong>Judicial</strong>.ACUERDO Y SENTENCIA No 12712002 (Tribunal de Apelacion Civil dela Ninez y de la Adolescencia),*ADOPCION: Declaracion de estado de adopcionLa sentencia que declara al nino en estado de adopcion es nula, ya queesta debe explicar la razon por la cual no se cumplio con el periodo destinadopara el mantenimiento del vinculo, sin embargo, la sentencia referidano especifico si la guarda otorgada a los adoptantes se ha adecuado

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