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Descargar Obra - Poder Judicial

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'n Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal resolvio plan-'tear y votar las siguientes:CUESTIONES:S I Es nula la sentencia recurrida?En caso contrario se ajusta a derecho?Practicado el sorteo de ley resulto el siguiente orden de votacion: Dr.Silvio Rodriguez, Dr. Arnaldo Samuel Aguirre y la Dra. Alicia Beatriz Puchetade Correa.A LA PRIMERA CUESTI~N PLANTEADA EL PREOPINANTE DR.SILVIO RODRIGUEZ DIJO:La abogada Cyntia J Espinola, defensora de Lambare, solicita que sedeclare la nulidad de la sentencia recurrida por no haberse dado cumplimientoa los articulos 21 y 22 de la Ley 1136197. Sostiene, que al presente juicio se lei ha dado una tramitacion que contradice expresamente las disposiciones de laley de Adopciones. El planteamiento de la nombrada defensora debe acogersepro los siguientes motivos:Al solicitarse la guarda provisoria del nino J.B. se la hizo especificamentecon el fin de ser adoptados por los consortes MWM y MJM. Se inicio,pues, la accion con la tramitacion inicial que anteriormente era de estilo en lasllamadas adopciones internacionales. En efecto, el nino fue entregado por sumadre biologica Senora DBB a los futuros adoptantes por escritura publica el16/07/98 (fs.314). Posteriormente, los adoptantes se ratificaron en su peticion(fs.32), el nino fue individualizado por el Agente designado por elDepartamento de Identificaciones (fs.46) y ratificada en su posicion la SenoraDBB y cumplidos los estudios psicologicos correspondientes (fs.49/54), porA.I. NO121 del 16/06/99.(fs.58), el juzgado primeramente otorga la guardaprovisoria del nino a los peticionantes y finalmente, en virtud de la sentenciarecurrida hizo lugar a la perdida de la patria potestad que ejercia la SenoraDBB en relacion a su hijo J,B y declaro al nino en estado de adopcion (fs. 65)El juicio fue iniciado el 9/09/98 (fs.25 vlto.) es decir, estado ya vigentela ley 1136/97, ley de adopciones. En consecuencia, de conformidad al articulo21 de dicha ley el juicio de estado de adopcion debio haberse iniciado con elconsentimiento de la madre biologica ante el juez competente a los efectos deintentarse con la misma el periodo de mantenimiento del vinculo y no mediantela escritura publica mencionada con anterioridad. Naturalmente, mal podria nisiquiera iniciarse el mantenimiento del vinculo con la familia nuclear o ampliadadel nino si este ya es entregado directamente a los futuros adoptantes, talcomo hfocurrido precisamente en el caso. En este aspecto, no puede perdersede vista que los futuros adoptantes no son ni pueden ser parte en el juicio deestado de adopcion como paso previo a la adopcion propiamente dicha. Enotros terminos, no se dio cumplimiento al periodo minimo durante el cual elJuez debe impulsar todas las medidas para mantener al nino dentro de su entornofamiliar. (45 dias).Si bien es cierto que el nino JB esta bajo el cuidado de los adoptantesdesde el mes de juliol98, lo cual supone que entre los mismos se han soliditi-

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