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Descargar Obra - Poder Judicial

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I1) hacer arrendamientos de bienes raices del nino o adolescente,que pasen de cinco anos.Los que se hiciesen autorizados por el Juez, llevaran implicita la condicionde terminar a la mayoria de edad del nino, o antes si contrajese matrimonioo alcanzara la emancipacion por otra causa, aun cuando el arrendamientosea por tiempo fijo.~rticuio 145.- DE LA PROHIBICI~N DE ENAJENAR O DE HIPOTECARLOS BIENES DE LA TUTELA.El tutor no podra, sin autorizacion judicial, enajenar los bienes que administreni constituir sobre ellos derechos reales, ni dividir los inmuebles quelos pupilos posean en comun con otros, salvo que el Juez haya decretado ladivision con los co-propietarios.El tutor promovera la venta del bien que pertenezca al nino o adolescentecon otros, y la division de la herencia en que tenga parte, cuando ello fueraconveniente a los intereses del nino o adolescente.dicial.Toda particion de muebles, inmuebles o de condominio, debera ser ju-Articulo 147.- DE LA VENTA DE LOS BIENES EN REMATE PUBLICO.Los bienes muebles o inmuebles solo podran ser vendidos en rematepublico, salvo cuando los primeros fueren de poco valor.El Juez podra disponer que la venta de muebles o inmuebles no se hagaen remate publico, cuando a su juicio la venta extra judicial sea mas ventajosa'pr alguna circunstancia extraordinaria, o porque en la plaza no se pueda alcanzarmayor precio, con tal que el precio que se ofrezca sea mayor que el dela tasacion.Articulo 149.- DE LAS FORMAS DE CONCLUSION DE LA TUTELA.La tutela concluira por:

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