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Descargar Obra - Poder Judicial

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El tribunal de sentencia, debio seguir el iter-logico establecido en losinstrumentos juridicos mencionados precedentemente y no las pautas del articulo65 del C.P.No obstante lo apuntado, por aplicacion del articulo 475 del C.P.P. correspondea este tribunal de alzada su correccion. En esa inteligencia, estimoimprescindible senalar que las sanciones, sus alternativas y duracion se hallanfuertemente impregnadas del principio EDUCATIVO, que surge del principiodel INTERES SUPERIOR DEL NINO - articulo 3" de la Convencion Internacionalsobre los derechos del Nino.Este instrumento juridico internacional, a su vez establece que las inedidasdeben guardar proporcionalidad con las circunstancias del adolescenteinfractor, tanto como con la infraccion.La Reglas de Beijing, reitera estos conceptos y en ella lo EDUCATIVOdebe ser el contenido de las medidas, amen de la proporcionalidad a las circunstanciasy al delito (Regla 5.1).El articulo 206 del C.N.A. - Ley 1680101 establece: "La medida privativade libertad consiste en la internacion del adolescente en un establecimientoespecial, destinado a fomentar su educacion y su adaptacion a una vida sindelinquir. La medida sera decretada solo cuando: a) las medidas socioedzicativasy las medidas correccionales no sean suficientes para la educacion delcondenado; b) la internacion sea recomendable por el grado de reprochabilidadde su conducta; . . . . ".El articulo 207 fija pautas de mesuracion de la medida privativa de libertady su finalidad al prescribir: "La medida privativa de libertad tendra unaduracion minima de seis meses y maxima de cuatro anos. En caso de un hechocalificado como crimen por el Derecho Penal comun, la duracion maxima dela medida sera de ocho anos. A los efectos de la medicion de la medida, noseran aplicables los marcos penales previstos en las disposiciones del DerechoPenal comun. La duracion de la medida sera fijada en atencion a la finalidadde una internacion educativa en favor del condenado".Del balance de estos elementos resultara la definicion de la medida aaplicar y su duracion.En el presente hecho, el bien juridico social: vida, lesionado por la conductadel condenado reviste tanta importancia que no permite a la justicia permanecerinerte en cuanto a su sancion, pues tal proceder podria conducir aljoven A.D.L.L. y quiza a todo aquel que no sepa interpretar las pautas de valoracion,a disminuir la trascendencia del mismo, rozando incluso al desprecio detal pilar fundamental del cuerpo social, lo que traeria aparejado el derrumbemoral del mismo.Para aplicar la medida, no solo debera ser analizada la gravedad delhecho, sino tambien las circunstancias personales que rodean al adolescentetrasgresor.Sobre el punto corresponde merituar el informe de la Asistente SocialForense Lic. Maria Nilda Quintana Mino (fs. 100101) cuyo diagnostico senala:"El joven A.D.L.L. proviene de una familia desintegrada, socialmente deses-

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