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Descargar Obra - Poder Judicial

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ACORDADA No 258 DEL 2-VII-2002En la ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losdos dias del mes de julio del dos mil dos, siendo las 12:OO horas, estando reunidosen la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. SenorPresidente, Dr. Carlos Fernandez Gadea, y los Excmos. Senores Ministros,Jeronimo Irala Burgos, Antonio Fretes, Luis Lezcano Claude, Felipe SantiagoParedes, Bonifacio Rios Avalos, Wildo Rienzi Galeano, Raul Sapena Brugaday Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mi, la Secretaria autorizante,DIJERON:Que el Art. 203, ultima parte de la Ley 1680101 "Codigo de la Ninez y la Adolescencia",dice: "Las medidas correccionales no tendran los efectos de unacondena a una pena, en lo relativo a los antecedentes del afectado, sin perjuiciode la posibilidad de asentarlas en un registro destinado a recoger datos paraactividades estatales, educativas y preventivas". De donde surge que las unicasmedidas que pueden figurar en los antecedentes del adolescente son aquellasque dispongan, de manera definitiva, medidas preventivas de libertad.Que el articulo referido tiene por finalidad evitar que los adolescentes infractoresde la ley penal sean estigmatizados a partir de infracciones que pudierancometer y que, sin embargo, no tengan la gravedad necesaria como para mereceruna sancion privativa de libertad.Que sin lugar a dudas, la constancia de antecedentes penales, cualesquierasean ellos, dificulta la reinsercion de la persona en el ambito, familiar, social ylaboral, circunstancia que se quiere evitar de manera especial tratandose deadolescentes, en vista del objetivo primordial del derecho de la ninez, respectode los menores infractores, que constituye su educacion y adaptacion a unavida sin delinquir.Que actualmente en la oficina de Antecedentes Penales quedan registradastodo tipo de resoluciones, lo que se evidencia en los informes que dicha Oficinaexpide, como si se tratara de antecedentespenales del afectado, en flagrantecontravencion a lo que dispone el mencionado Art. 203 de la Ley 1680101.Que en vista a la disposicion legal referida precedentemente, se hace necesarioadoptar las medidas pertinentes para garantizar la integra aplicacion de la normaen cuestion. Dichas medidas deberan afectar el funcionamiento actual delas oficinas de Estadistica Criminal y de Antecedentes Penales.Por tanto, en uso de sus atribuciones, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA3.ACUERDAArt. lo En la oficina de Antecedentes Penales unicamente podran quedarregistradas las resoluciones que, con respecto a los adolescentes infractoresde la ley penal, conceden por Sentencia definitiva firme y ejecutoriada a unamedida privativa de libertad, segun lo previsto en el Art. 206 de la Ley1680101.

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