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Descargar Obra - Poder Judicial

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63. Debera prohibirse el recurso a instrumentos de coercion y a la fuerzacon cualquier fin, salvo en los casos establecidos en el articulo 64 infra.64. Solo podra hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coercionen casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todoslos demas medios de control y solo de la forma expresamente autorizaday descrita por una ley o un reglamento. Esos instrumentos no deberancausar humillacion ni degradacion y deberan emplearse de formarestrictiva y solo por el lapso estrictamente necesario. Por orden del directorde la administracion, podran utilizarse esos instrumentos paraimpedir que el menor lesione a otros o a si mismo o cause importantesdanos materiales. En esos casos, el director debera consultar inmediatamenteal personal medico y otro personal competente e informar a laautoridad administrativa superior.65. En todo centro donde haya menores detenidos debera prohibirse alpersonal portar y utilizar armas.Procedimientos disciplinarios66. Todas las medidas y procedimientos disciplinarios deberan contribuira la seguridad y a una vida comunitaria ordenada y ser compatiblescon el respeto de la dignidad inherente del menor y con el objetivo fundamentaldel tratamiento institucional, a saber, infundir un sentimientode justicia y de respeto por uno mismo y por los derechos fundamentalesde toda persona.67. Estaran estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinariasque constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos loscastigos corporales, la reclusion en celda oscura y las penas de aislamientoo de celda solitaria, asi como cualquier otra sancion que puedaponer en peligro la salud fisica o mental del menor. Estaran prohibidas,cualquiera que sea su finalidad, la reduccion de alimentos y la restricciono denegacion de contacto con familiares. El trabajo sera consideradosiempre un instrumento de educacion y un medio de promover elrespeto del menor por si mismo, como preparacion para su reinsercionen la comunidad, y nunca debera imponerse a titulo de sancion disciplinaria.No debera sancionarse a ningun menor mas de una vez por lamisma infraccion disciplinaria. Deberan prohibirse las sanciones colectivas.68. Las leyes o reglamentos aprobados por la autoridad administrativacompetente deberan establecer normas relativas a los siguientes elementos,teniendo plenamente en cuenta las caracteristicas, necesidadesy derechos fundamentales del menor:a) La conducta que constituye una infraccion a la disciplina;b) El caracter y la duracion de las sanciones disciplinarias que se puedenaplicar;

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