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Descargar Obra - Poder Judicial

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2) REVOCAR, el auto apelado, por los fundamentos expuestos en elconsiderando de la presente resolucion, debiendo el juez disponer elegreso del adolescente F.L.M. bajo responsabilidad de su progenitorquien se ha identificado plenamente y fijado su domicilio.3) ARBITRAR, medidas para determinar la verdadera edad de F.L.M.4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Supremade Justicia.Miembros: Irma Alfonso de Bogarin, Mirtha Gonzalez de Caballero, ClaraEspinola de Carvallo.Ante mi: Catalina Fernandez de Pareces, Actuaria <strong>Judicial</strong>.AUTO INTERLOCUTOR10 No 2212004 (Tribunal de Apelacion Penal dela Adolescencia)ADOLESCENTE INFRACTOR: Prision preventiva. LegislacionCorresponde revocar la resolucion impugnada en razon de que los argumentosesgrimidos por el juez sobre la aplicacion de la prision preventivaal adolescente infractor no se compadecen con la particularidad delproceso penal de la adolescencia que dimana de normas internacionales,incluida la Convencion Internacional sobre los Derechos del Nino, de caractervinculante con su ratificacion, la cual establece claramente que laprivacion de libertad, tanto como medida provisoria o definitiva, deberautilizarse como ultima ratio.COMPULSA DEL EXPEDIENTE:"J.D.L.C.V.G. Y H.D.V. R. SI ROBOAGRAVADO"A.I. N" 22Asuncion, 17 de junio de 2004.-VISTO: El recurso de apelacion general interpuesto por la DefensoraPublica Sandra Concepcion Rodriguez Samudio, contra el A.I.NO 763 del 7 demayo de 2004 y;CONSIDERANDO:QUE por el auto apelado el Juez resolvio: NO HACER LUGAR al pedidode arresto domiciliario solicitado por la representante de la defensa tecnicadel imputado H. D. V. R.. RATIFICAR la medida cautelar decretada porel Juzgado Penal de Guardia a cargo del Juez OSCAR DELGADO, a travesdel Auto Interlocutorio N0662 de fecha 01 del mes de mayo de 2004.Se agravia la recurrente porque el fallo no hizo lugar al pedido de arrestodomiciliario solicitado a favor de H. D. V. R. invocando las prescripciones

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