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Descargar Obra - Poder Judicial

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iadoptantes y del adoptado que hubiese llegado a la mayoria de edad (Art. 52 infine). Actualmente de acuerdo a la Ley No 2.168103 la persona adquiere la plenacapacidad de obrar, es decir de ejercer por si y para si sus derechos y llegara la mayoria de edad a los 18 anos.El adoptado, no obstante, podra acudir ante el juez competente, medianteapoderado o asistido por el defensor del nino, para solicitar el levantamientode la reserva y tener acceso a la informacion.Para la proteccion del adoptado, de la familia de origen y de los adoptante~,el acceso a la informacion podra ser acompanado por personal idoneodel Centro de Adopciones. (Art. 55).No podemos dejar de vislumbrar una posible antinomia entre las caracteristicaspropias de la adopcion plena y el derecho de identidad del adoptado.Tampoco puede desconocerse el auge de la adopcion plena en tanto estaasimila al maximo su parecido a la relacion biologica. El ocultamiento de larealidad de origen, la irrevocabilidad del vinculo, todo lo que responde en algunamedida a las expectativas de los adoptantes, que desean aparecer comopadres "verdaderos" y ejerce derechos de tales con certeza. Como contrapartida:el ocultamiento al menor de sus raices, el desarraigo de su medio, de sushermanos, que decir del desprendimiento materno, como un factor que puedeser atentatorio contra su salud psicologica futura del adoptado.Cabria preguntarse entonces, si el secreto de la identidad del menor establecidoen muchos ordenamientos juridicos, hace a la esencia de la adopcionplena, o es tiempo de repensarla para que la ley no deba acudir a falacia u ocultamiento~.La Convencion de los Derechos del Nino adoptada por la AsambleaGeneral de Naciones Unidas, en el ano 1989, fue una norma de avanzada queen el Art. 7" junto a los derechos del nino de registro de su nacimiento, de sunombre, nacionalidad, establecio EL DERECHO A CONOCER A SUS PA-DRES.Teniendo en cuenta las disposiciones legales transcriptas de nuestro ordenamientojuridico que regula la adopcion en el Paraguay (Ley 1136197) posibilitandoal adoptado acceder al conocimiento de su identidad a partir de los18 anos y la importancia de la informacion integral del adulto del manana, esque debe cimentarse la necesidad de infundir en el nino, seguridad y confianza,inculcandole la idea de que siempre se dice la verdad, pues sabido es de losinconvenientes, a veces tan graves que han podido provocar hasta el suicidio,derivados de la revelacion de la verdad del origen, e ignorada hasta cierta edadpor el menor.

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