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Descargar Obra - Poder Judicial

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CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO y MIRTHA GONZALEZ DECABALLERO, bajo la presidencia de la primera de las nombradas por antemi la secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente:"L. V. SILesionculposa, Dano y Exposicion a peligro del transito terrestre", a fin de resolver elrecurso de apelacion interpuesto por la querella y los de apelacion y nulidadinterpuestos por el representante CONVENCION~I de la defensa, en contra dela S.D. No 137 de fecha 29 de noviembre de 2001, dictado por el JuzgadoPenal de Liquidacion y Sentencia No 5, de la Capital.-Abierto el debate y luego del intercambio de opiniones entre lasintegrantes del tribunal de apelacion se procede al sorteo, resultando designadapara emitir voto en primer lugar MIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO,seguida de IRMA ALFONSO DE BOGARIN Y CLARA ESTIGARRIBIADE CARVALLO, a los efectos de plantear y resolver las siguientes.CUESTIONES:1 O) nula la sentencia recurrida?2") su caso, se ajusta la misma a derecho?A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, MIRTHA GONZALEZDE CABALLERO, dijo: Del analisis de la cuestion sometida a estudio, y conformeal escrito obrante a fs. 1321135, se desprende de que el recurso de nulidadno ha sido fundado, limitandose el apelante a replicar los agravios sustentadospor la querella. No obstante y en atencion al Art. 499 del Codigo de ProcedimientosPenales de 1890, no se observan vicios o defectos de forma ni solemnidadesen la sentencia, que hagan viable la declaracion de oficio de la nulidadde la misma. En consecuencia, voto por el rechazo del recurso de nulidadinterpuesto por la defensa, por improcedente.A SUS turnos IRMA ALFONSO DE BOGAR^ Y CLARA ESTIGA-RRIBIA DE CARVALLO, manifestaron adherirse al voto que antecede por susmismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, MIRTHA GONZALEZDE CABALLERO, prosiguio diciendo: Que por S. D. No 137 de fecha 29 denoviembre del 2.001, el Juez de Liquidacion y Sentencia, resolvio: CALIFICARla conducta de L. V., dentro de lo previsto en el art. 217 inciso 2", 1 13 y 157inciso lo del Codigo Penal vigente, en concordancia con el art. 322 y 29 incisolo del citado cuerpo legal. CONDENAR a L. L. V. P., paraguayo, 18 anos deedad (en la epoca de su declaracion indagatoria), soltero, estudiante, domiciliadoen ....................................... hijodeL. W. V. G.y M. G.P.A.,conC.l.NO............ a UNA PENA DE SESENTA DIAS MULTA, equivaliendo cada dia'i""multa c) DOS (02) jornales minimos diarios para actividades diversas noespecificadas de la Capital, lo que hace un total de GUARANIES TRESMILLONES SEISCIENTOS MIL (GS. 3.600.000), la que debera ser depositadaen la Cuenta No 213(Recursos propios de la Corte Suprema de Justicia, <strong>Poder</strong><strong>Judicial</strong>) abierta en el Banco Central del Paraguay, correspondiendo el cincuentapor ciento al Ministerio Publico, dentro de DIEZ DIAS siguientes deejecutoriada la presente. sentencia, debiendo acreditarse ante este juzgado elcumplimi.@~to de la misma. DECLARAR A L. V. P., civilmente responsable del

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