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Descargar Obra - Poder Judicial

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gado de referencia la Convencion Internacional sobrelos derechos del Nino, el Codigo de la Ninez y la Adolescenciay como fuente SUPLETORIA el Codigo ProcesalPenal.Reza el Art. 231 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia: "El procesamiento de un adolescente por la realizacionde un hecho punible sera regido por disposicionesdel Codigo Procesal Penal, en cuanto este Codigono disponga algo distinto".Por lo anterior, el juez debio encuadrar la adopcion delas medidas a los dispuestos en los articulos 232 y 233de la Ley 1680/01 "Codigo de la Ninez y la Adolescencia"que incorpora una serie de pautas que deben sercumplidas para ordenar la prision preventiva a fin deproteger los preciados bienes: LA LIBERTAD Y PRE-SUNCION DE INOCENCIA (ambos de rangoconstitucional).Aplicar directamente la ley de caracter supletorio, comolo hizo el A-quo, contraviene la Convencion Internacionalde los derechos del Nino que goza de jerarquia cuasiconstitucional conforme el Art. 137 de nuestra CartaMagna.Sabemos que es dijlcil para los operadores que trabajancon la jurisdiccion de adultos aceptar la especificidaddel derecho penal de la adolescencia que se sustenta enel reconocimiento pleno de sus derechos con un plus degarantias por su condicion de personas en desarrollo.Reiteramos que el reciente Foro de Aula Iberoamericanasobre reflexiones de la Jurisdiccion de la Infancia y laAdolescencia celebrada en Cartagena de Indias los dias4 al 8 de octubre del corriente ano, existio consenso entrelos expertos que el Sistema Penal Juvenil (en su aspectosustantivo, procesal y de ejecucion) se diferenciadel derecho procesal de adultos.La idea es dotar al adolescente acusado por la comisionde un delito, de todas las garantias procesales mas aquellasque sean propias de la condicion de persona en desarrollo.Por ello se concluyo que los operadores debemos aplicaren primer lugar las normas especzjkas, recurriendo a lasupletoriedad del Codigo Procesal Penal solo en aquellosque no se encuentren regulados de manera expresaen las leyes espec$cas, caso contrario corre riesgo lajusticia especializada de perder su propia identidad.

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