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Descargar Obra - Poder Judicial

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A la Cuestion planteada el DOCTOR SINDULFO BLANCO dijo: Laabogada Gloria Franco planteo habeas corpus reparador a favor de A. M. E. Z.,condenado a veinte y cuatro anos de pena privativa de libertad por sentenciaque a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada. Pretende por su solicitud laaplicacion retroactiva a favor del condenado del Codigo de la Ninez y de laAdolescencia (Ley 1680/01), basandose en el razonamiento de que al tiempode la perpetracion del hecho punible de triple homicidio, el condenado solamentecontaba con catorce anos de edad. En el petitorio se subraya la imperiosanecesidad de que su cliente quede en inmediata libertad, por haber compurgadoya la pena maxima posible.A. M. E. Z. fue condenado a la pena privativa de libertad de veinte ycuatro anos, por Sentencia Definitiva No 32 del 25 de octubre de 1995, dictadapor el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Septimo Turno.Esa condena fue confirmada por la Segunda Sala del Tribunal de Apelacionen lo Criminal de Asuncion, por Acuerdo y Sentencia No 27 del 13 de noviembrede 1598 (fojas 752, tomo IV). Posteriormente, la Corte Suprema deJusticia dicto el Acuerdo y Sentencia No 193 el 10 de abril de 2000 (fojas 785,tomo IV) confirmando a su vez el fallo del Tribunal de Alzada.Analizando el aspecto formal de la presentacion, es de destacar que laAbogada peticionante, en realidad ha incurrido en un error al fundar la garantiasolicitada en el inciso 2" del articulo 133 de la Constitucion (habeas corpusreparador para supuestos de privacion ilegitima de libertad), puesto que el condenadono se halla privado ilegitimamente de su libertad. El mismo soporta unacondena que -dictada y confirmada por los organos jurisdiccionales competentes-a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada. La sancion penal fue fundadaen las leyes vigentes al momento de la perpetracion del ilicito. No obstante, laerronea calificacion del habeas corpus no provoca su rechazo (articulo 5" dela Ley 1500). En caso de eventuales defectos de forma, el organo jurisdiccional(en este caso la Corte) puede imprimir el tramite que corresponda a fin de subsanarlos.La garantia intehada debe ser estudiada bajo los requisitos del habeascorpus generico (articulo 133 inciso 3" de la Constitucion Nacional_).El proceso del que derivo condena fue tramitado bajo los lineamientosdel Codigo Penal de 1914, Codigo Procesal Penal de 1890 y Codigo del Menor- Ley 903. El marco legal de referencia fue sucesivamente reemplazado por elCodigo Penal actual (Ley 1160/97), Codigo Procesal Penal (Ley 1286198) yCodigo de la Ninez y de la Adolescencia (Ley 1680101).La retroactividad de la ley penal "mas favorable" al reo, constituye unaexcepcion al principio general de irretroactividad de las leyes, con reconocimientoconstitucional y con amplio desarrollo legislativo. La Constitucion Nacionalimpone en su articulo 14 que "ninguna ley tendra efecto retroactivo, salvoaquellas que resulten mas favorables al encausado o condenado". En elmismo ambito (articulo 17 inciso 4"), queda consagrado que "No se puedenreabrir procesos fenecidos, salvo la revision favorable de sentencias penalesestablecidas en los casos 'previstos por la ley procesal" (..,).

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