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Descargar Obra - Poder Judicial

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tia del elemento volitivo, determinandose a llevar adelante esa accion, comprendiendolaplenamente. En el sub-judice, el adolescente M.A.L.P., reune loselementos del dolo directo en su accionar, atacando a su victima A. M. P.,$aprovechando concientemente el estado de indefension del nino quien apenascontaba con siete anos de edad, en evidente desventaja, no solamente fisica -por su edad - sino que el mismo medio exterior que conspira totalmente contrasu seguridad por lo que M.A.L.P. facilmente ha logrado su proposito.Debo senalar igualmente que se dan los presupuestos de la reprochabilidad,pues el adolescente M.A.L.P. tenia capacidad de comprender su hechocomo antijuridico y la posibilidad de comportarse conforme a ese conocimiento,ello surge de la instrumental agregado a fs. 64165 de autos.El informe medico-psiquiatrico realizado por el Dr. Roque Vallejos, SiquiatraForense de la Corte Suprema de Justicia daba cuenta que: "M.A.L.P. esun menor de aproximadamente 16 anos de edad, sexo masculino, quien seorienta bien en el tiempo y en el espacio. Su percepcion alopsiquica, autopsiquicay somatopsiquica es correcta. Ello significa que percibe con claridad loque ocurre en su entorno, dentro de si y en el perimetro de su cuerpo. Al examenclinico no se detectan signos ni sintomas de patologias ruidosas en el sistemaneuroendocrino. Su psicomotricidad esta conservada".De esta forma el autor ha actuado con dolo, pues conocia como seguroel resultado y pudiendo determinarse conforme a la norma no adecuo a esta suconducta.Efectuadas las anteriores consideraciones concluyo que de la estructuradel hecho punible; la conducta de M.A.L.P. surge claramente que el a-quo nose aparto del deber que le impone la ley, al aplicar la norma contenida dentrodel Art. 128, inciso 1" - ultima parte del Codigo Penal vigente- que se refiere auna pena minima de tres y una maxima de quince anos, es la que correspondea la conducta procesal del incoado y al mismo tiempo dicha sancion punitivaresulta mucho mas benigna que la prevista por el Art.2" de la ley 104190 modificatoriodel Art.3 15 del Codigo de 1914, que contemplaba una pena que va dedieciocho a veinticuatro anos de penitenciaria para delitos de esta naturalezacometidos en ninos de once anos, como es el caso de autos.De acuerdo a lo apuntado, se tiene que el a-quo al haber adecuado laconducta reprochable del adolescente M.A.L.P. al tipo penal previsto en el Art.128 del Codigo Penal actual dispuso de una mayor discrecionalidad para morigerarla sancion penal que a su entender debe corresponder al citado adolescente,calificacion que correctamente fue concordada con la disposicion legal contenidaen el articulo 322 del mismo cuerpo legal, que permite atenuarlo teniendoen cuenta la edad - 14 afios - a la fecha de la comision del hecho por el quees hallado culpable. En consecuencia, no existe nada que objetar con respectoal punto senalado.Ahora bien, interin se sustancia los recursos interpuestos contra la sen- !tencia de primera instancia, entro en vigencia el Codigo de la Ninez y la Ado- ilescencia, Ley 1680101 que en el Art.249 prescribe: "Al entrar en vigencia lapresente ley, los Tribunales y la Corte Suprema de Justicia, segun el caso, de-

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