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Descargar Obra - Poder Judicial

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gulada en la ley partiendo de la Constitucion Nacional y demas leyes que integranel ordenamiento juridico de nuestro pais, estan habilitadas para tener lacalidad de adoptante, pues sabido es que existe una poblacion bastante importanteen el Paraguay que se encuentran en esta situacion de concubinato.Es un tema discutido respecto a si los convivientes homosexuales podriano no acceder a la adopcion. En el Paraguay, esto es impensable, puestoque de conformidad con la norma del Articulo de la Constitucion Nacional,cuando se refiere a matrimonio, concubinato o uniones de hecho, habla de launion de un hombre y una mujer (art. 49, 5 1 y 52 de la CN).En los Estados Unidos, en diciembre de 1997, se concedio a un menoren adopcion a dos convivientes homosexuales. Nos referimos a la sentenciapronunciada el 17 de diciembre de 1997 por la Jueza Sybil Moses, de losE.E.U.U., confiriendo la adopcion conjunta a una pareja de varones homosexuales.Uno de ellos habia obtenido la guarda de un menor que nacio conriesgo de adiccion a la cocaina y de desarrollar el HIV. La jueza de Hackensackc,condado de Berger, Nueva Jersey, otorgo la adopcion al guardador y asu companero, en base a consideraciones fundada en el interes del menor. Existenmovimientos nacionales e internacionales de homosexuales y lesbianas quereclaman el derecho a adoptar, juntamente con su pareja. En este sentido, ysegun un informe de la Television Espanola, el Parlamento de la Union Europea,en 1.993 aprobo una Recomendacion sobre adopcion por parte de homosexuales,en la que se invita a los gobiernos de los estados integrantes de laUnion a "poner termino a toda restriccion de los derechos de las lesbianas y delos homosexuales, a ser padres, adoptar o criar nino". El Vaticano reprobo estaRecomendacion manifestando que "la union de dos hombres o de dos mujeresno puede constituir una verdadera familia. En esta familia suplente los hijos noencuentran al padre o a la madre sino a dos padres o a dos madres y esto espeligroso"; y contraproducente para la correcta y natural formacion integral delmenor adoptado. Aclaramos que el Parlamento Europeo aprueba directivas yrecomendaciones, las que se diferencian entre si por su fuerza vinculante respectode los estados miembros. La Directiva tiene caracter legal imperativosiendo de cumplimiento obligatorio en los diversos estados de la Union Europea;en cambio, la Recomendacion, es una especie de sugerencia o expresionde voluntad que se aconseja tener en cuenta a las autoridades de los estados.De los impedimentosLos divorciados y los judicialmente separados podran adoptar conjuntamente,siempre que la etapa de convivencia con el adoptado haya sido iniciadaantes de la sentencia de divorcio o de separacion judicial y siempre queacuerden la tenencia del adoptado y un regimen de visitas.

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