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Descargar Obra - Poder Judicial

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vida de sus hijos, como se explico anteriormente, pudiendo ejercer el control yvigilancia sobre la forma en que se desenvuelve la educacion y de reclamar laintervencion judicial cuando considere que algun acto fuera nocivo para el menor.En todos los casos si uno de los padres no diere su consentimiento paraalgun acto o se encuentre imposibilitado de prestarlo, resolvera el Juez segun loque convenga al interes del menor.Asi como son titulares de derechos sobre sus hijos, los padres son tambiensolidariamente responsables por los danos que pudieren ocasionar a losmismos mientras habiten con ellos. En caso de que los progenitores no convivan,sera responsable quien ejerza la convivencia salvo que al producirse eldano el hijo estuviere al cuidado del progenitor no conviviente. Debe sin embargoconstituir un hecho que efectivamente cause un dano fisico o psicologicode gran envergadura, no un simple dano producto de un accidente domestico,como ocurre en la mayoria de los casos cuando se trata de ninos pequenos y elpadre o la madre intentan sacar provecho de la situacion para menoscabar lacapacidad de uno u otro.VIL La representacionLos padres son los representantes legales (judiciales y extrajudiciales)de los hijos, y para ciertos actos, los menores estan sujetos forzosamente a ella.Sin embargo, cuando se encuentra en juego la seguridad y el bienestar del menor,la ley dispone que el procedimiento judicial podra ser iniciado tambien ainstancia del nino o el adolescente, de sus tutores o responsables, la Defensoriade la Ninez o Adolescencia, el Ministerio Publico, de quienes tengan intereslegitimo, o de oficio por el Juez (art. 167 C.N.yA.).Igualmente la ley establece la excepcion a la representacion legal delpadre y de la madre, cuando el nino o adolescente haya sido victima de unhecho punible y los padres no hubieren interpuesto la accion pertinente. Es esecaso, la victima o la Defensoria de la Ninez y la adolescencia podran denunciarel hecho ante la autoridad correspondiente (art. 81 C.N.yA.).Cuando los intereses de los padres se encuentran en colision con los desus hijos, el Juez de la Ninez y la Adolescencia podra nombrar un tutor especialque los represente, y solo podra intervenir en el negocio o gestion para elcual fuera designado, situacion que no altera de modo alguno el ejercicio de lapatria potestad.En el caso de que los padres convivan y solo uno de ellos disienta conlos intereses del hijo, el otro dificilmente podra asumir una postura a favor delhijo ya que ello podria acarrear dificultades en el relacionamiento conyugal.Para este caso esta reservada la tutela especial.

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