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Descargar Obra - Poder Judicial

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Los padres tampoco pueden enajenar bienes que tengan en condominiocon sus hijos, sin autorizacion judicial. Esta norma se refiere por supuesto a laautorizacion necesaria para la venta de la porcion que le corresponde al hijo encalidad de copropietario, no asi de la parte que le corresponde como condominoal progenitor. Se entiende tambien que para proceder a la particion de bienesque tengan los padres en condominio con los hijos, se debe solicitar la autorizacionjudicial, y analizada segun convenga o no a los intereses del menorpara su procedencia.Y por ultimo, los progenitores "no podran enajenar sin autorizacionjudicial el ganado de que sean propietarios sus hijos, salvo aquel cuya venta espermitida a los usufructuarios de rebanos" (art. 86 C.N.yA.). Es decir que,como usufructuarios, los padres pueden vender los productos o crias, no asi elganado que de origen le pertenece a sus hijos, y como administrador le corresponderiatambien reemplazar los animales que desaparezcan o mueran porcualquier causa.El art. 85 del C.N.yA. enumera taxativamente los actos prohibidos parael padre y la madre: "No podran convertirse en cesionarios de creditos, derechoso acciones contra sus hijos, amenos que las cesiones resulten de una subrogacionlegal. Tampoco podran hacer remision voluntaria de los derechos desus hijos, ni hacer transacciones con ellos sobre sus derechos hereditarios, niobligarles como fiadores propios o de terceros ", siendo nulo cualquier actocontrario a las disposiciones citadas.Los padres, en ejercicio de la patria potestad, pueden aceptar donacionesa favor de sus hijos. Conforme lo establece el art. 1202 del Codigo Civil,para que la donacion surta sus efectos, debe ser aceptada. Para ello, cualquierade los progenitores puede aceptarla en representacion del hijo, presumiendoseque la aceptacion de uno, implica tambien la del otro, cuando la donacion ingresaal patrimonio del hijo sin contraprestacion alguna y ello importa beneficiosal menor.Una vez que los hijos adquieran la mayoria de edad o se emanciparen,los padres deberan hacer entrega detallada de los bienes y rendir cuentas de laadministracion.IX. UsufructoPueden tambien los padres usufructuar los bienes de sus hijos, seanmatrimoniales o extramatrimoniales, de conformidad con la figura prevista enel Titulo IX Capitulo 11 (articulos 2230 y siguientes) del Codigo Civil. El usufmctoes un derecho que la ley otorga a los padres, y no es reconocido exclusivamentea favor de ellos, sino que apunta al interes familiar, es uno de los mediospara que aquellos cumplan su funcion de tutelar, y en tal caracter no puede

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