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Descargar Obra - Poder Judicial

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del nino y la importancia de promover la reintegracion del nino y de que esteasuma una funcion constructiva en la sociedad".De este texto se pueden extraer los siguientes principios fundamentales:1.- La intervencion debe tender a fortalecer el respeto del adolescente por lasreglas de convivencia social. 2.- La intervencion tiene objetivos especificos arealizar: promover la reintegracion del adolescente, y que este asuma una funcionconstructiva en la sociedad.Esta particularidad trae como consecuencia un regimen diferenciado alsistema penal de adultos por lo que para la medicion de la medida no son aplicableslos marcos penales previstos en las disposiciones del derecho penal comun,no solo en razon de la edad de las personas a quienes se aplica, sino enrazon de los principios rectores del derecho penal adolescente.Resenado todo lo precedente, e ingresando ahora al analisis de este puntode la sentencia, corresponde senalar que de la lectura de todo el proceso valorativoampliamente desarrollado permite descubrir que el pronunciamiento sedesdobla en dos fases conforme prescribe el articulo 427 inc. 9 del C.P.P.: laque incumbe a la declaracion de la responsabilidad penal por encontrarse satisfechaslas condiciones para la existencia del hecho punible, la reprochabilidady la calificacion penal correspondiente; y la que incumbe a la medida que fueraaplicada.Adelanto desde ya que coincido con el tribunal de sentencia la medidaimpuesta y su duracion pero he de discordar con su enfoque en relacion a lafundamentacion sobre la base del articulo 65 del C.P., interpretacion que no secompadece con el sistema de nuestra legislacion especial senalada precedentemente.Si bien no se excluyo la consideracion de las disposiciones del Codigode la Ninez y la Adolescencia para el efecto, hay que senalar que dentro de esteespecifico derecho debe fundamentarse porque se descarta la aplicacion deotras medidas alternativas a la que la Convencion Internacional sobre los derechosdel Nino y el Codigo de la Ninez y la Adolescencia asigna especial impor-.tancia, pues la privacion de libertad esta colocada como posterior a la verificacionde imposibilidad de las otras medidas. Ello surge de la prescripcion contenidaen el articulo 206 del C.N.A. que dice: " La medida privativa de libertadconsiste en la internacion del adolescente en un establecimiento especial, destinadoa fomentar su educacion y su adaptacion a una vida sin delinquir. Lamedida sera decretada solo cuando: a) las medidas socioeducativas y las medidascorreccionales no sean sujkientes para la educacion del condenado; ..."en concordancia con el articulo 37 inc. b de la Convencion Internacional sobrelos derechos del Nino (Ley 57190)~'6' Convencion Internacional sobre los derechos del Nino; articulo 37, inc.,,: "Ningun nino seraprivado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detencion, encarcelamiento o prision de unnino se utilizara tan solo como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve queproceda ".

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