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Descargar Obra - Poder Judicial

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"La sancion tiene un fin predominantemente pedagogico, ya que pormedio de ella se procura alcanzar una meta inconfundible: preparar al joven oadolescente para ser una persona responsable, apta para la normal convivenciay su reinsercion social (Carlos Tiffer, "Justicia Penal Juvenil", Pag. 93).En la sentencia impugnada, se ha condenado a C. A. Q. R., de 15 anosde edad a la fecha de la consumacion del hecho punible a sufrir la pena privativade libertad de 5 anos que debera cumplirlo en un Establecimiento Especial.Precisamente en aras de hacer realidad los principios mencionados precedentemente,mi voto va dirigido a una disminucion del quantum de la sancion establecida.En esa inteligencia, el Art. 3' de la "Convencion Internacional sobrelos Derechos del Nino", brinda la posibilidad de reducir la sancion y arbitrarotras por ser la privativa de libertad de ultimo recurso, y durante el periodo masbreve.En esa inteligencia, soy del parecer de imponer al adolescente la ME-DIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE l(UN) ANO, tomando en consideracionel hecho de que el mismo carece de antecedentes judiciales, y a la fecha sehalla beneficiado con medida sustitutiva sin constancia en autos de pedido derevocatoria alguna, por lo que se deduce entonces de que el citado incoadocumple con las obligaciones impuestas por el A-quo y ordenar la suspension desu ejecucion, en virtud a lo que establece el Art. 208 e imponerle al mismoobligaciones, REGLAS DE CONDUCTA o sujecion a un asesor de prueba.Dichas reglas seran dispuestas por este Tribunal, a los efectos de adecuar laconducta del encausado a normas sociales y a una vida sin delinquir, sin privacionde libertad.Al respecto, el Art. 208 de la Ley 1.680101, en su apartado segundo, establececuanto sigue: "...Bajo las condiciones establecidas en el parrafo anterior,el Juez podra suspender la ejecucion de una medida privativa de libertad,cuya duracion no exceda de dos anos, cuando la ejecucion con miras aldesarrollo del adolescente no sea necesaria ..."El Art. 209. DE LAS REGLAS DE CONDUCTA Y LAS IMPOSI-CIONES, expresa: "Con el fin de ejercer una influencia educativa sobre la vidadel adolescente, el Juez ordenara para la duracion del periodo de prueba reglasde conducta. El Juez tambien podra imponer obligaciones. Estas medidas podranser decretadas o modificadas posteriormente. Cuando el adolescente prometarespetar determinadas reglas de vida u ofrezca determinadas prestacionesdestinadas a la satisfaccion de la victima o de la sociedad, el Juez podra suspenderla aplicacion de reglas de conducta y de imposiciones, cuando sea deesperar el cumplimiento de la promesa".De acuerdo a lo anteriormente trascripto, este Tribunal considera queen el caso en cuestion, es procedente la suspension de la ejecucion de la medidaprivativa de libertad y la consiguiente aplicacion de determinadas REGLASDE CONDUCTA, por el termino de 1 ano, en base a los elementos de juicioarrimados a la presente causa. Dichas medidas a imponersele son las siguientes:a) residir en el domicilio de sus padres ubicado en Asuncion, conforme alos datos de su indagatoria; b) prestar servicios en un centro hospitalario o Asi-

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