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Descargar Obra - Poder Judicial

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gada a los adoptantes se ha adecuado o no a lo establecido sobre el particularqn el art. 21 in fine de la Ley 1136197 en cuanto al tiempo de duracion de lamencionada medida de proteccion del nino, dato absolutamente indispensablepara considerar admisible la solicitud de los accionantes.2. Por otra parte, a la sentencia debio haberse resuelto necesariamentesobre la perdida de la patria potestad y seguidamente, como consecuencia deesta decision, inmediatamente declarar a la nina en estado de adopcion. Estosignifica que, al faltar en la parte resolutiva de la sentencia lo concerniente a laperdida de la patria potestad, carece de efecto la declaracion en estado de adopcion.En otros terminos, la sentencia deviene intrinsecamente nula, mas alla deque no se le haya dado intervencion al defensor del Nino, tal como lo exigeimperativamente el Art. 21 de la citada ley.3. Finalmente, conviene hacer hincapie que el juicio de estado de adopcionforzosamente debe tener su inicio con la manifestacion de los padres biologicos,en el caso de autos la madre biologica, de dar a la nina en adopcion,independientemente a la guarda otorgada con anterioridad (Art. 2 1, primer parrafo,de la ley No 1136197). En otros terminos, la simple ratificacion de la madrebiologica, que vendria a ser la culminacion del proceso destinado al periododel mantenimiento del vinculo, no puede suplir el requisito previo del consentimientoantes explicitado.De acuerdo con las consideraciones que antecede, doy mi voto por laafirmativa de la cuestion.A su turno, los Dres. ARNALDO SAMUEL AGUIRRE AYALA YALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA manifestaron que se adhieren alvoto que antecede por sus mismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL PREOPINANTEDR. SILVIO RODR~GUEZ DIJO:Resuelta la primera cuestion de la manera ya vista, no corresponde considerarla segunda.A su turno los Dres. ARNALDO SAMUEL AGUIRRE AYALA YALICIA BEATRlZ PUCHETA DE CORREA manifestaron que se adhieren alvoto que antecede por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Senores Miembrostodo por ante mi, de que certifico. Quedando acordada la sentencia queinmediatamente sigue:b SENTENCIA No 127Asuncion, 18 de septiembre de 2002.-VISTO: lo que resulta de la votacion que incluye el acuerdo precedentey sus fundamentos, el tribunal de Apelacion de la Ninez y de la Adolescencia.RESUELVE:DECLARAR nula la sentencia recurridaANOTESE, registrese y remitase copia a la Excma Corte Suprema deJusticia.Firma: Manuel Silvio Rodriguez Ayala, Arnaldo Samuel Aguirre Ayala y AliciaBeatriz Pucheta de Correa.

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