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Descargar Obra - Poder Judicial

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En esencia, la defensa plantea Recurso de Revision previsto en el Art.481 del Codigo Procesal Penal. Este recurso puede interponerse contra sentenciafirme en todo tiempo y unicamente a favor del imputado. Sentencia firme es!aquella contra la cual no cabe recurso alguno, sea ordinario o extraordinario,excepto el de Revision. (Proceso Penal Comentado - Javier Llobet Rodriguez,Editorial UCI, pag. 7991800). La doctrina moderna valora tambien como presupuestode procedencia del Recurso la aplicacion de una Ley mas benigna,cuyos efectos produzca un beneficio en la situacion procesal del condenado.Esta causal comprende los casos en que la nueva Ley despenalice la conductapor la cual fue condenado el ciudadano, o bien, establezca una sancion menor.Asimismo, tambien es cierto que el Art. 14 de la Constitucion Nacionaldispone que: "Ninguna ley tendra efecto retroactivo, salvo que sea mas favorableal encausado o al condenado". Igualmente, en su Art. 17 inc. 4", estableceque: " ... no se pueden reabrir procesos fenecidos. Salvo la Revision favorablede sentencias penales establecidas en los casos previstos por la Ley procesal",hallandose previstas hoy en el Art. 48 1 inc. 5" del Codigo Procesal Penal.El referido defensor fundamenta este Recurso de conformidad a lo preceptuadoen los Arts. 17 numeral 4(, 14 y 45 de la Constitucion Nacional y losArts. 8,48 1 numeral 5) y sgtes. Del Codigo Procesal Penal (cuando correspondaaplicar una Ley mas benigna ... que favorezca al condenado, en concordanciacon el Art. 207 del Codigo de la Ninez y de la Adolescencia, aduciendo - entreotras cosas - que el marco penal que re'gula el nuevo Codigo de la Ninez y laAdolescencia es mas benigno que el Codigo Penal comun, al decir en su Art.207 que: "De la duracion de la medida privativa de libertad: La medida privativade libertad tendra una duracion maxima de la medida sera de ocho anos".Sobre dicha base expone una suerte de razonamiento matematico que da comoresultado, - a mi entender - que la pena de su defendido debe ser reducida aseis anos de pana privativa de libertad, por lo que solicita finalmente la modificacionen la forma menciopada (fs. 13011 46).Por su parte, la Fiscal Adjunta Maria Soledad Machuca Vidal, al contestarel traslado pertinente, manifiesta que la pena impuesta al menor J. L. R.G., se halla acorde a la gravedad de reproche penal, determinado por esta excelentisimaCorte tras la valoracion de las circunstancias generales, a favor y encontar, del menor. Sin embargo, dicha pena excede la maxima prevista por elCodigo de la Ninez y la Adolescencia, para los crimenes, razon por la cual,considera finalmente que corresponde hacer lugar al recurso deducido, reduciendola pena privativa de libertad impuesta a ocho anos, de conformidad y enobservancia al principio de retroactividad de la Ley penal mas benigna. Destacaigualmente, que por medio del Recurso de Revision fundado en el inciso 5del Art. 481 del Codigo de Forma, no puede hacerse una nueva valoracion delos hechos o de los elementos probatorios arrimados a la causa. El beneficio secircunscribe unica y exclusivamente al monto de la pena impuesta (fs.1501153).Analizados los argumentos expuestos, resulta imperioso partir de lapremisa de que el Codigo de la Ninez y la Adolescencia regula todo lo concer-

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