13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

JURISPRUDENCIA NACIONALlescencia de la Circunscripcion <strong>Judicial</strong> del Amambay, que modifica parcialmentela S.D. N 3 1 de fecha 10 de setiembre de 2.001, emanada del Juzgado dePrimera Instancia de la citada Circunscripcion <strong>Judicial</strong>.La Sentencia Definitiva N 31 de fecha 10 de setiembre de 2.001 en suparte resolutiva, califica el hecho punible atribuido a E. P. R.dentro de las prescripcionesestablecidas en el Articulo 166 inc. 1 del Codigo Penal, condenandoloen consecuencia, a la pena privativa de libertad de CINCO ANOS; mientrasel procesado REGINO FRETES MELGAREJO, fue absuelto de culpa ypena.El Acuerdo y Sentencia N 1 de fecha 6 de febrero de 2.002, modificaparcialmente la S.D. N 31 en el apartado referente a la condena de E. P.R.,reduciendola (3) TRES ANOS de Penitenciaria.El recumente funda su peticion en las previsiones del inciso tercero delarticulo 478 del Codigo Procesal Penal.Manifiesta que el Acuerdo y Sentencia recurrido es completamente desacertado,erroneo y ajeno a la realidad juridica, por haber alegado que la condenade (5) CINCO ANOS de privacion de libertad es exagerada, en primerlugar por haberse devuelto la motocicleta sustraida; que el diagnostico medicode la victima ha sido incorporado indebidamente al proceso; que el arma supuestamenteempleda para la perpetracion del hecho no ha sido arrimada alproceso como evidencia, asi como la minoria de edad del condenado.La procedencia del recurso es materia vinculada al analisis sobre la legalidaddel auto impugnado, donde se examina que ley se ha aplicado y como;asi como la forma en que fue interpretada. El recurrente expreso que el autoimpugnado era manifiestamente infundado, asimilando esa circunstancia a laestablecida en el Articulo 478 inciso 3 del Codigo Procesal Penal.Efectivamente, tras una lectura del fallo impugnado, no puede identificarseclaramente que precepto normativo fundo la decision sobre la nulidad deldiagnostico medico, siendo que fue introducido al juicio por medio de un incidente,al que luego de ser debatido, el Tribunal hizo lugar, como lo autoriza elarticulo 394 del Codigo Procesal Penal.En la parte en que se refiere a la edad del procesado, que contaba con(18) DIECIOCHO AROS al tiempo de la comision del hecho, esta ya fue tomadaen cuenta en la medicion de la pena efectuada en Primera Instancia y elTribunal de Apelacion pretende sujetarse a las normas establecidas en el Codigode la Ninez y la Adolescencia, pretencion esta totalmente improcedente,pues la Ley N 1702/01 "Que establece el alcance de los terminos Nino, Adolescentey Menor Adulto" m su articulo primero, inc.b) clasifica como Adalescentea toda persona humana desde los catorce anos hasta los DIECISIETEanos de edad. Consecuentemente, al sobrepasar el incoado la edad prevista enel articulo citado mas arriba queda fuera de las presripciones el Codigo de laNinez y la Adolescencia y sujeto a lo que disponga el Codigo Penal.Al referirse el Tribunal de Apelacion al objeto sustraido, menciona queal ser este devuelto a su propietario, quien fuera victima del hecho, queda reparadoel dano patrimonial sufrido. Pero, no estamos frente a una querella proce-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!