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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISDICCI~N DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIAcuando estos cometan infracciones a la Ley penal ordinaria, es decir, al CodigoPenal vigente.Asimismo, cabe considerar que la clasificacion de los hechos punibles'se regira por la prevista en el Codigo Penal (Art. 195 del Codigo de la Ninez),o sea que, todo lo concerniente a la aplicacion de los marcos punitivos a losmenores infractores de la Ley penal, se hara en relacion y en funcion al CodigoPenal ordinario, pero atendiendo siempre los limites impuestos por el Codigode la Ninez y la Adolescencia.En tal sentido, el Codigo de la Ninez y la Adolescencia, al tratar lassanciones penales, establece en su Art. 207 la duracion minima y maxima delas medidas privativas de libertad.El plazo minimo es de seis meses y el maximo de cuatro anos. Si se tratade un crimen, la duracion maxima sera de ocho anos.Finalmente, dicha normativa establece que no se consideraran para lamedicion, los marcos penales maximos y minimos previstos en el Codigo Penal.Esto significa que para la medicion de la pena o medida a ser aplicada almenor durante el juicio, debera partirse del tipo penal aplicable al caso previstoen el Codigo Penal ordinario, en concordancia con los minimos y maximosfijados en el Codigo de la Ninez y la Adolescencia.Consecuentemente, es dable inferir que, con relacion a los menores infractorespenales, la innovacion que trae el Codigo de la Ninez y la Adolescencia,en su beneficio, esta dado por el techo limite de la pena privativa de libertad,la que indefectiblemente debera ser fijada en cuatro anos para los delitos, yen ocho anos para los crimenes. En el caso tratado, el menor C. D. F. fue encontradoculpable de un robo agravado, y su conducta fue calificada definitivamentedentro de las presiones del Art. 167 inc. 3") del Codigo Penal, imponiendoseleuna pena de cinco anos de prision (notese que el marco penal paradicho ilicito es de cinco anos a quince anos). Se le impuso el minimo de la penaprevista para dicho tipo penal, pena esta que se halla dentro de los parametroscontenidos en el Art. 207 del Codigo de la Ninez y la Adolescencia por loque en modo alguno puede entenderse que corresponda una retasa en menos dela pena impuesta, dado que no se han violado disposiciones legales o garantiasa favor del menor, conforme se expresara parrafo arriba.Por los argumentos que anteceden, soy de opinion de que el Recurso deRevision deducido por la Defensa Publica Penal a favor del condenado C. D.F., deviene irremediablemente improcedente y debe ser rechazado. Es mi Voto.A su turno, los Doctores RIENZI GALEANO E IRALA BURGOS,manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor PARE-DES, por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminadodel acto, firmando SS.EE., todo por antemi de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:SENTENCIA NUMERO: 1067.Asuncion, 23 de Octubre de 2.002.VISTO: Los meritos del Acuerdo que antecede, la

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