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Descargar Obra - Poder Judicial

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Iigro de fuga o la obstruccion de la justicia ... Teniendo en cuenta la fecha decomision del hecho, nuestro defendido se encuentra reglado por las disposicionesde la Ley 1680/01 "Codigo de la Ninez y la Adolescencia ", en cuanto a laaplicacion de la prision preventiva el Art. 233 del cuerpo legal mencionadoque la considera excepcionalisima, debe interpretarse las disposiciones propiasdel Codigo Procesal Penal al analizar la carga emocional, debiendo justificarexpresamente las razones por las cuales otras medidas no son suficientes...".Como propuestas se solicita la confirmacion del numeral 9) de la SDN" 97.Corresponde en primer lugar emitir juicio con respecto a la admisibilidaddel recurso de apelacion especial de acuerdo a las reglas del Art. 468 delCodigo Procesal Penal y en esa perspectiva conviene tener presente que la pretensionrecursiva debe cumplir con algunos presupuestos basicos, para su consideracionque son: a) presentacion en tiempo; b) cumplimiento de los requisitosformales y; c) que la resolucion recurrida sea de las afectables al recurso.Consta en autos que el recurso fue presentado dentro de los diez dias por escritofundado y ante el mismo tribunal que lo dicto, ademas la resolucion recurrida esde las afectables al recurso. En consecuencia corresponde su admisibilidad. Esmi voto.A sus turnos MIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO e IRMA AL-FONSO DE BOGARIN manifestaron adherirse al voto precedente por losmismos fundamentos.A LA CUARTA CUESTION PLANTEADA CLARA ESTIGARRlBlADE CARVALLO dijo:La representante fiscal interpone el presente recurso de apelacion enrelacion al numeral 9) del fallo que trascripto textualmente dice: "mantenerlas medidas cautelares que pesan sobre los condenados, impuesta porel Juzgado de Garantias No 6 de esta capital". Corresponde puntualizar queel Art. 456 del Codigo Procesal Penal limita el analisis de la cuestion a lospuntos de la resolucion que ha sido objeto del recurso al prescribir elcitado articulo que: "Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirael co'nocimiento del procedimiento, exclusivamente en cuanto a los puntos dela resolucion que han sido impugnados".La pretension que articula la representante del Ministerio Publico nopodra obtener favorable acogida teniendo en consideracion el objetivo fundamentalde la medida privativa de libertad.En el caso en estudio, cabe poner de resalto que aun no se haya firme yejecutoriada la resolucion apelada por lo que se toma necesario mantener sucumplimiento en suspenso, mas aun cuando que de las constancias de autos nosurgen elementos de juicio de la existencia de peligro de fuga u obstruccion porparte del adolescente luego de ocurrido el hecho motivo de juzgamiento.Este criterio se basa en la Convencion Internacional sobre los Derechosdel Nino que permite recurrir a esta modalidad en las condiciones senaladas porlo que corresponde modificar el apartado numero 9 de la sentencia recurrida,

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